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Santiago
lunes 21 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Expulsión de ciudadana boliviana condenada como cómplice del delito de robo con intimidación, se ajusta a derecho.

La medida de expulsión fue dispuesta con apego a la ley y justificada en una causal legal que así lo autoriza, pues se trata de una persona que ingresó al país de manera irregular y que fue condenada por sentencia ejecutoriada en calidad de cómplice de robo con intimidación.

La Corte de Talca rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una ciudadana boliviana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.

La reclamante sostuvo que no fue notificada debidamente del inicio del procedimiento administrativo, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y presentar descargos. Señaló que, en caso de haber sido notificada oportunamente, habría podido aportar como antecedente que tiene un hijo de nacionalidad chilena, lo que afectaría el interés superior del menor en caso de materializarse su expulsión. Alegó que la medida es desproporcionada, ya que no tiene antecedentes penales previos, y que la autoridad ignoró factores relevantes, como sus lazos familiares y su situación de libertad vigilada. Además, que la resolución no cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que solicitó que se declare ilegal, arbitraria y desproporcionada la resolución de expulsión.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que la actora ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, y que se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, pero no remitió los antecedentes solicitados. Tras ponderar la gravedad de los hechos, incluyendo una condena penal por robo con intimidación, dictó la expulsión de la reclamante, ajustada a la Ley de Migración y Extranjería, considerando la irregularidad de su permanencia y la falta de vínculos familiares. Concluyó que la expulsión es una medida necesaria frente a la infracción de las leyes migratorias y los intereses nacionales, conforme a lo establecido en la Constitución y tratados internacionales.

La Corte de Talca rechazó la reclamación, al considerar que la medida de expulsión fue dispuesta por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con apego a la ley, fundamentada en la causal legal que autoriza la expulsión de personas que ingresan al país de manera irregular y son condenadas por delitos graves, como en el caso de la recurrente, quien fue sentenciada como cómplice de robo con intimidación.

En tal sentido indica que, “(…) la medida de expulsión fue dispuesta por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, con apego a la ley y justificada en una causal legal que así lo autoriza, puesto que se trata de una persona que ingresó al país de manera irregular y fue condenada por sentencia ejecutoriada en calidad de cómplice de robo con intimidación”.

Enseguida, añade que, “(…) la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y a los antecedentes que tuvo a la vista, de manera que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, basándose en los elementos de convicción allegados en su sede, al disponer la expulsión de la recurrente y decretar su abandono del país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó.

 

 

Vea Corte Suprema Rol N°6960/2025 y Corte de Talca Rol N°90/2025 (Contencioso administrativo).

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