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jueves 24 de abril de 2025
Recurso de casación en la forma acogido.

Fallo que acogió demanda de reivindicación respecto de una extensión de terreno mayor a la solicitada en la demanda incurre en vicio de nulidad formal.

Lo requerido en la demanda difiere con mucho de aquello que los jueces han finalmente acogido, con la agravación que aquello no ha sido objeto de ningún análisis o razonamiento para la justificación del requisito de la correcta individualización del bien objeto del pleito.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Concepción, que revocó parcialmente el fallo de base que acogió la demanda subsidiaria de reivindicación, y en su lugar, dispuso la cancelación de la inscripción de dominio de los demandados mediante la subinscripción de la sentencia definitiva, y ordenó la agregación de un informe pericial rendido en la causa.

La causa versa sobre una acción declarativa de dominio y, en subsidio, una acción reivindicatoria, interpuesta contra varios demandados, alegando la superposición de títulos sobre un inmueble rural y la explotación no autorizada de su plantación forestal.

El tribunal de primera instancia rechazó la acción declarativa de dominio, pero acogió la acción reivindicatoria, y ordenó la restitución de los terrenos en disputa a la demandante.

Apelado este fallo, la Corte de Concepción lo revocó únicamente en cuanto a la cancelación de la inscripción de dominio de los demandados, y dispuso en su lugar la subinscripción de la sentencia definitiva y la agregación del informe pericial rendido en la causa, y lo confirmó en lo demás.

En contra de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia recurrida incurrió en ultra petita al acoger la demanda subsidiaria de reivindicación respecto de una superficie total de 11,80 hectáreas, pese a que la acción fue interpuesta solo sobre un retazo de 3 hectáreas, por lo que excedió lo solicitado por la demandante. Lo anterior alteró los términos en que las partes situaron la controversia, afectando el principio de congruencia consagrado en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil.

También invocó la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia recurrida revocó parcialmente la de primer grado en lo relativo a la anotación marginal en la inscripción de dominio de los demandados, sin analizar adecuadamente la prueba pericial rendida en la causa. Alegó que dicha prueba solo fue mencionada sin efectuar un razonamiento conforme al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo el análisis de otros antecedentes relevantes del juicio, en particular, los aportados por la recurrente para controvertir las conclusiones del perito.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de ultra petita, al haber concedido más de lo solicitado en la demanda, alterando la extensión y deslindes del terreno reivindicado sin un análisis específico sobre su correcta individualización. Señaló que este actuar vulneró el principio de congruencia procesal, ya que los jueces del fondo extendieron su decisión a aspectos no sometidos a su conocimiento, excediendo el marco legal de su competencia.

En tal sentido indica que, “(…) en su demanda, el actor solicitó, respecto de uno de los demandados, la restitución de un retazo de terrenos de 3,0 hectáreas, aproximadamente (…) Sin embargo, como se aprecia de las sentencias de los jueces del fondo, el análisis del requisito de la singularización del bien materia de la acción reivindicatoria no ha sido objeto de ningún análisis, como se constata en el párrafo final del considerando décimo séptimo de la sentencia de primera instancia que confirmó luego la Corte de Apelaciones, dándolo por verificado en mérito del informe pericial rendido en la causa”.

Enseguida, añade que, “(…) lo anterior evidencia una diferencia no solo en la extensión de la superficie del predio reivindicado, de casi tres veces más de aquella indicada en la demanda, sino también en la precisión de deslindes”.

El fallo agrega que, “(…) lo requerido en la demanda difiere con mucho de aquello que los jueces han finalmente acogido, con la agravación que aquello no ha sido objeto de ningún análisis o razonamiento para la justificación del requisito de la correcta individualización del bien objeto del pleito. Por último, este insalvable defecto de la acción entablada se evidencia en lo ordenado por la Corte de Apelaciones en orden a registrar junto con la sentencia el peritaje rendido en la causa, manifestándose así que los fundamentos y precisiones que se requieren para la configuración de la acción solo se sostienen en aquella prueba sin relación con lo que originalmente ha sido pedido por el actor”.

La Corte concluye que, «(…) efectivamente el pronunciamiento censurado se aleja de lo discutido en el proceso, resultando evidente que los sentenciadores han actuado fuera del ámbito de las atribuciones que les son propias, por no habérselas otorgado los litigantes en sus escritos fundamentales, o, por el propio ordenamiento jurídico, extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión y excediendo el marco legal que les correspondía examinar”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo rechazó la demanda subsidiaria de reivindicación, luego de razonar que la acción no cumplió con el requisito de correcta individualización del bien, ya que la extensión y deslindes del terreno reivindicado en la demanda difieren significativamente de lo determinado en la prueba pericial. Concluyó que tal discrepancia no es una simple precisión técnica, sino una alteración sustancial del objeto de la acción.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 248592/2023, de reemplazo y Corte de Concepción Rol N°186/2021.

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