La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital que había dejado sin efecto la prisión preventiva del abogado Luis Hermosilla, imputado en el denominado “caso audios”, y en su lugar había dispuesto las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de salir del país y de comunicarse con los coimputados en el proceso seguido en su contra.
El Ministerio Público argumentó en su recurso de apelación que, la resolución que sustituyó la prisión preventiva de Luis Hermosilla por medidas cautelares menos intensas era improcedente, ya que no se acreditaron nuevos antecedentes que permitiesen modificar los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto el imputado ha sido formalizado como autor de delitos consumados de lavado de activos, soborno reiterado y declaraciones tributarias falsas, hechos que ya han sido calificados en resoluciones anteriores por la misma Corte como constitutivos de un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, en enero del presente año se le formalizó por tráfico de influencias, agravando su situación procesal, y que los delitos imputados afectan gravemente no sólo el orden público económico, sino que también, la fe pública.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos se adhirió a lo expuesto por el persecutor, poniendo especial énfasis en que la libertad del imputado podría comprometer el éxito de la investigación, atendida la extensión e influencia de sus redes de contacto.
Finalmente, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que los informes presentados por la defensa carecen de relevancia jurídica, pues no desvirtúan los elementos de peligrosidad exigidos por la ley. En particular, el transcurso del tiempo y la conducta anterior del imputado no resultan suficientes para justificar la revocación de la prisión preventiva, máxime considerando la gravedad, reiteración y organización de los ilícitos, así como la pluralidad de bienes jurídicos comprometidos.
En tanto, la defensa sostuvo que la prisión preventiva constituye una medida de última ratio y que su hermano, de 68 años y con antecedentes de salud relevantes —incluidos dos ataques cardíacos—, no representa un riesgo procesal y que, no existen antecedentes que permitan afirmar fundadamente la concurrencia de los presupuestos materiales respecto del delito más grave imputado, a saber, lavado de activos. Además, el imputado ha colaborado con la investigación al comparecer cada vez que ha sido requerido, posee domicilio conocido, arraigo familiar y social, y cuenta con conducta anterior irreprochable.
Por otra parte, si bien no apeló formalmente la resolución, igualmente cuestionó la legalidad de la imputación principal, sugiriendo que se trataría de una construcción artificial del Ministerio Público y criticó la imparcialidad de la fiscal a cargo.
La Corte de Santiago revocó la resolución apelada, dejándola sin efecto.
Los fundamentos que esgrimió del tribunal de alzada radican en que, “(…) corresponde hacerse cargo de las razones hechas valer por la jueza de primer grado para dejar sin efecto la prisión preventiva del imputado Hermosilla Osorio, reemplazándola por medidas cautelares de menor intensidad. Cabe precisar previamente que los informes a los que acude la magistrada emanan de la propia defensa, y elaborados con una finalidad diversa, cual es sugerir la imposición de una pena sustitutiva en caso de condena. Ahora bien, las circunstancias relativas a la edad del imputado, tener domicilio conocido, arraigo familiar, su irreprochable conducta y su comparecencia a los actos del procedimiento no constituyen nuevos antecedentes y, por tanto, ya fueron considerados en la anterior revisión del régimen cautelar.”
En lo atinente a la supuesta colaboración del imputado a la investigación, ”(…) la jueza la sustenta únicamente en que cada vez que ha sido requerido ha prestado declaración. Pero claramente esta última conducta, por sí sola, no implica necesariamente colaborar en el esclarecimiento de los hechos indagados.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) si bien se trata de un adulto mayor, calidad que podría hacerlo más vulnerable a los efectos que conlleva una privación de libertad prolongada, no puede soslayarse que cumplía su prisión preventiva en condiciones penitenciarias mejoradas en relación al común de la población penal. En todo caso, tampoco se ha acreditado en esta audiencia que el imputado haya experimentado un menoscabo en su integridad física o mental. Como sea, la ley le franquea los mecanismos para velar por su debido resguardo, de ser éste necesario.”
Además, “(…) el mero transcurso del tiempo, desprovisto de otros elementos, no reviste por sí solo la suficiencia para mutar la medida cautelar de prisión preventiva en otras menos gravosas, máxime si se está en presencia de una investigación compleja, con plazo vigente y diligencias pendientes.”
Despejado lo anterior, refiere que, “(…) se está frente a un imputado que ha sido formalizado por el delito de lavado de activos -cuyos delitos base son estafa, infracción a la Ley de Bancos y a la Ley de Mercado de Valores; ilícitos reiterados y consumados de soborno y de presentación de declaraciones de impuesto a la renta maliciosamente falsas, delitos cuya comisión, contrariamente a lo postulado por la defensa, en este estado procesal, se encuentra adecuadamente justificada, y con presunciones fundadas de participación del imputado. Delitos que se ejecutaron por un período de tiempo significativo, mediante maniobras o actos complejos, que revelan la persistencia de un propósito delictivo, arriesgando, en caso de ser condenado, la imposición de una pena privativa de libertad.”
Tal quehacer delictivo, “(…) ha afectado bienes jurídicos tales como la fe pública, la probidad y el orden público económico, dañando severamente la legitimidad y credibilidad de diferentes instituciones públicas, todo lo cual da cuenta de la especial gravedad y reprochabilidad de las conductas atribuidas al imputado.”
Enseguida, advierte que, “(…) no puede obviarse que está en curso una investigación por la Fiscalía Regional de O´Higgins respecto del mismo imputado, atinente a delitos de tráfico de influencias, distintos de los pesquisados por la Fiscalía Metropolitana Oriente.”
Respecto a lo sostenido por la defensa, manifiesta que, “(…) las restantes alegaciones formuladas relativas a que el delito de lavado de activos corresponde a una imputación artificial del Ministerio Público junto con la falta de imparcialidad de éste, además de la anomalía que acusa en cuanto a que la Fiscal Regional a cargo de esta investigación mantuvo diversos contactos y conversaciones con Luis Hermosilla del mismo tenor que las que son objeto de indagación, exceden del marco del debate que motiva esta audiencia, definido por los arbitrios de apelación deducidos por los intervinientes, por lo que al tenor de lo preceptuado en el artículo 360 del Código Procesal Penal.”
Concluye la Corte que, “(…) se configuran elementos suficientes para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, por ende, la medida cautelar que resulta, por ahora, proporcional, en tanto necesaria y adecuada, es la de prisión preventiva, debiendo en consecuencia mantenerse la misma.”
En base a esas consideraciones, la Corte revocó la resolución apelada dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, mantuvo la prisión preventiva en contra del imputado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1554-2025.