Diario Constitucional

Fallo aprobado por la Corte Suprema, con prevención.

Recurso de amparo económico no persigue una finalidad indemnizatoria.

La acción interpuesta más bien parece tratarse de una especie de demanda indemnizatoria, pretensión que escapa absolutamente a la finalidad y límites de la acción de amparo económico y su acotadísimo procedimiento, el cual, por sus características, no puede asegurar, como lo harían los procedimientos de lato conocimiento, el derecho de todas las partes a entregar sus argumentos y prueba.

Por Redacción·09 de diciembre de 2024·5 min de lectura
latercera.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de una empresa constructora y del Ministerio de Obras Públicas por el cierre de los accesos a un predio de propiedad de la recurrente ubicado en la región del Maule.

La actora sostuvo que la empresa recurrida cerró arbitraria e ilegalmente los únicos accesos a su propiedad, e impidió las actividades comerciales de dos empresas que operan en el predio, lo cual afecta el transporte de mercaderías, la venta de pasto y productos locales.

Afirmó que el cierre, realizado con la anuencia del Ministerio de Obras Públicas, obedece a la construcción de vías de acceso a un nuevo servicentro, lo que le ha generado pérdidas económicas significativas, riesgo de insolvencia, y perjuicios adicionales como costos por incumplimiento de contratos, reparación de equipos y arrendamiento de terrenos para estacionamiento.

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