El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú (Indecopi) revocó la resolución que declaró infundada la demanda contra una empresa que violó los derechos del consumidor. Así, sancionó a una tienda de electrodomésticos por no proporcionar información técnica esencial sobre 60 televisores smart TV que comercializaba en su local, incumpliendo su deber de información.
Según los hechos narrados, una asociación denunció a la empresa ante la Comisión de Protección al Consumidor por omitir información de los smart TV relativos a su capacidad de memoria RAM, almacenamiento, el procesador y sistema operativo, al estimar que su omisión vulneraba los derechos de los compradores por ser datos relevantes para orientarse al adquirir estos productos. No obstante, su pretensión fue desestimada, por lo que apelaron ante el Indecopi.
En su recurso la asociación adujo, entre otros motivos, que los televisores ofertados se adquirían para visualizar programas vía streaming, lo que conllevaba a que se necesitaran características apropiadas para poder conectarse a internet, y que los televisores inteligentes eran adquiridos con el propósito de descargar aplicaciones; por lo que, la información sobre el sistema operativo era relevante.
En su análisis de fondo, el Indecopi observa que, “(…) el derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que, a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores. La información genera certidumbre y facilita el comportamiento del consumidor, lo cual le permite conocer sus derechos y obligaciones, así como prever posibles contingencias”.
Agrega que, “(…) la mayoría de los consumidores –en específico, aquellos calificados como promedio– de este tipo de aparatos, si bien pueden conocer conceptos básicos sobre el funcionamiento de, en general, un dispositivo inteligente, no siempre tendrán un conocimiento más profundo sobre el tema; por lo que detalles técnicos que tienen influencia en ciertas funciones más avanzadas de los equipos, no necesariamente formarían parte de los criterios relevantes para su decisión de compra, salvo que estén buscando un dispositivo con características muy específicas –lo cual daría cuenta de que es un consumidor especializado”.
Comprueba que, “(…) aunque la proveedora disponía de canales de atención virtual para absolver consultas sobre los productos ofrecidos en sus sitios web, eso no justificaba la omisión de brindar información relevante sobre los televisores materia de denuncia; más aún si esta podía influir en la elección de compra de los usuarios interesados en hacer transacciones con el proveedor. Por lo tanto, el hecho de que Carsa haya puesto a disposición canales virtuales para brindar información adicional, no eximía su responsabilidad de proporcionar la información listada precedentemente, dado que esta debía consignarla sin necesidad que el consumidor la solicite por otras vías de atención”.
El Indecopi concluye que, “(…) el hecho de que se concluya que la información antes mencionada no sea relevante en los términos precisados, no quiere decir que el proveedor deba negarse a brindarla; por el contrario, si el consumidor pide dichos datos de manera expresa, la empresa deberá entregárselos, por ser información importante sobre el bien. No obstante, debe tenerse presente que, en este caso, la denuncia no estuvo referida a ese tipo de supuestos, sino más bien a un contexto más amplio, conforme al cual el denunciado se encuentra en la obligación de consignar sin requerimiento previo, al ofertar sus productos a través de la página web hacia el público en general, cierta información relevante para la elección de consumo”.
Al tenor de lo expuesto, el INDECOPI impuso una multa a la empresa y le ordenó suministrar a los consumidores la información omitida en los Smart TV.