Con el objetivo de resguardar la implementación efectiva de la Ley Nº 21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, las organizaciones Corporación Humanas, Amnistía Internacional y Corporación Miles acudieron a la Contraloría General de la República para solicitar que se tome razón del nuevo Reglamento de Objeción de Conciencia elaborado por el Ministerio de Salud.
“Estamos aquí para validar la rectificación al Reglamento de Objeción de Conciencia, para asegurar el derecho al aborto en tres causales para mujeres, adolescentes y niñas en todo Chile. La objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para poder ejercer esta prestación de salud”, señaló Constanza Schonhaut, directora ejecutiva de Corporación Humanas.
Viviana Cáceres, coordinadora de investigación de Amnistía Internacional, afirmó que “la autonomía reproductiva y la libertad corporal son cuestiones esenciales para nosotros. Abogamos por un acceso universal al aborto. Y es por eso que le pedimos a la Contraloría que tome razón del reglamento que presentamos las organizaciones”.
Desde Corporación Miles, Javiera Canales explicó que la presentación de este escrito en calidad de “téngase presente” tiene por objeto reforzar una solicitud presentada previamente junto a las demás organizaciones. “Esto con el objeto que salga rápidamente el reglamento, para asegurar prestaciones de salud y derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas de nuestro país”, declaró la directora ejecutiva.
¿Qué propone el nuevo reglamento?
El reglamento en revisión busca mejorar la aplicación de la Ley Nº 21.030 mediante medidas que aseguren el acceso oportuno a la interrupción legal del embarazo. Entre ellas, destaca la inclusión de un nuevo formulario para que los objetores de conciencia puedan declarar su postura, permitiendo así a los jefes de servicio organizar turnos con personal no objetor.
Además, se establece que los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal sanitario idóneo, suficiente y disponible para garantizar esta prestación. Para ello, se permitirá considerar como un criterio positivo en la contratación el hecho de no ser objetor de conciencia.
El reglamento también incluye disposiciones sobre el derecho de las pacientes a conocer si el profesional que las atiende es objetor, y exige que esta información esté disponible en un lugar visible del recinto de salud, junto con los derechos establecidos en la ley.