La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo de un recurso de amparo, anuló de oficio una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la Región del Maule, por haber sido dictada por la misma jueza que con anterioridad anuló de oficio un fallo en la misma causa, sin resolver previamente el incidente de implicancia deducido en su contra.
El recurrente alegó que, a pesar de que los amparados fueron condenados mediante procedimiento abreviado como autores de delitos reiterados de fraudes tributarios y que la defensa en la misma audiencia, anunció expresamente que no renunciaba a los recursos, manifestando su intención de apelar, la magistrada anuló de oficio su sentencia por falta de fundamentación sobre la valoración de la prueba, y fijó nueva audiencia para dictar un nuevo fallo, motivo por el cual la defensa dedujo un incidente de implicancia fundado en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, al estimar que la jueza ya había conocido del fondo del asunto y, por ende, estaba legalmente impedida de volver a fallar. Sin embargo, la recurrida no se pronunció sobre el incidente y dictó igualmente una nueva sentencia, vulnerando gravemente el derecho al debido proceso y la garantía al juez imparcial.
La recurrida informó que los amparados fueron condenados en procedimiento abreviado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con sustitución por libertad vigilada intensiva, en conformidad con lo acordado por las partes y habiendo iniciado la audiencia de procedimiento abreviado y previo a su término advierte que tuvo un error involuntario al dictar la sentencia, por cuanto se saltó la valoración de la prueba, lo que se comunicó inmediatamente y en la misma audiencia a los intervinientes de forma transparente, cuya corrección se realizó dentro del marco de sus facultades legales.
La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) habiéndose producido el desasimiento del tribunal al dictar la sentencia de día 27 de marzo pasado, la jueza recurrida carecía de facultades legales para proceder de oficio anulando dicho fallo y dictar uno nuevo al día siguiente, pues de acuerdo a lo previsto en los artículos 182 y 184 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, la magistrada a quo sólo podía, de oficio, rectificar o aclarar “los puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia”, sin que pueda estimarse que la ponderación de la prueba rendida en la instancia y que la llevó a una convicción condenatoria, configure la hipótesis de salvar una omisión, dado que la valoración probatoria constituye un elemento de la esencia y una obligación del juez al dictar sentencia, y no una mera rectificación formal.”
Concluye que, “(…) se ha incurrido en un vicio de nulidad procesal al dejar sin efecto la sentencia definitiva por la jueza recurrida y proceder a dictar una nueva, sin facultades para ello y, además, encontrándose inhabilitada por haber emitido opinión en virtud de lo dispuesto en el artículo 195 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales, lo que fue planteado por la defensa y no resuelto oportunamente por dicha magistrada.”
En base a esas consideraciones, la Corte haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 163 del Código Procesal Penal anuló de oficio lo obrado, reponiéndola al estado de celebrar una nueva audiencia de preparación de juicio oral, por juez no inhabilitado, por lo que omite pronunciamiento sobre la acción de amparo, puesto que lo decidido cautela las garantías de los amparados.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°258-2025.