17.7 C
Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por Corte de Santiago.

Expulsión de ciudadana venezolana es ilegal, al no ponderar arraigo familiar y situación en el país de origen.

La extranjera ha procurado ante las autoridades regularizar su permanencia en el país, para compartir su proyecto de vida con sus hijos ya residentes y con arraigo laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por 4 años.

La recurrente, nacida en Colombia, expuso que adquirió nacionalidad venezolana y que es licenciada en educación con estudios de postgrado. Relató que ingresó a Chile en diciembre de 2021 por un paso no habilitado debido al cierre de fronteras por la pandemia, motivada por el grave estado de salud de uno de sus hijos que reside en el país, quien fue diagnosticado con VIH. Añadió que, luego de su mejoría, decidió permanecer en el país para acompañarlo, y que su marido también desarrolló problemas de salud. Sostuvo que efectuaron su autodenuncia en la PDI, iniciando gestiones para regularizar su situación. Alegó que la medida de expulsión no consideró sus circunstancias personales, familiares y médicas, ni calificaciones profesionales, y que la resolución vulnera garantías constitucionales y tratados internacionales, por lo que solicitó que se deje sin efecto.

La reclamada solicitó el rechazo de la reclamación, señalando que la resolución impugnada fue dictada conforme a la ley por autoridad competente. Indicó que la reclamante ingresó clandestinamente al país eludiendo controles fronterizos, hecho verificado por informe de la PDI, y que fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio. Añadió que no realizó gestiones tendientes a regularizar su situación hasta agosto de 2024 y no participó del proceso de empadronamiento biométrico. Respecto de su arraigo laboral, argumentó que no contaba con autorización para trabajar legalmente. Sostuvo que la decisión fue adoptada considerando el marco normativo vigente, que contempla la expulsión de extranjeros por ingreso irregular, y que el respeto a la unidad familiar no puede soslayar el incumplimiento de la ley.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que, si bien se acreditó el ingreso irregular al país, concurren circunstancias sobrevinientes relevantes que no fueron debidamente ponderadas por la autoridad al dictar la orden de expulsión, como el arraigo familiar de la extranjera con sus hijos residentes en Chile y la imposibilidad de retorno a su país de origen. En ese contexto, consideró que la decisión administrativa carece de fundamentación suficiente y vulnera la protección de la unidad familiar consagrada en la Ley N°21.325, lo que configura una ilegalidad sobreviniente.

En tal sentido indica que, “(…) nos encontramos ante una extranjera adulta mayor, que ha procurado ante las autoridades nacionales regularizar su permanencia en el país, para compartir su proyecto de vida con sus hijos ya residentes y con arraigo laboral en nuestro país, Se agrega que es de nacionalidad Venezolana, país con el que actualmente no es posible reconducir a los expulsados, de manera que la única forma de cumplir con su salida del país es redireccionarla a un tercero distinto al de la nacionalidad, donde no tendría ni arraigo ciudadano ni familia, realidad que el Estado no puede dejar de ponderar en cuanto a la plausibidad de cumplir con su acto de autoridad”.

Enseguida, añade que, “(…) el artículo 1° de la Carta Fundamental dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, concretamente, en materia de migración y extranjería, la Ley N°21.325 consagra en su artículo 19, el derecho a solicitar la reunificación familiar y la protección de la unidad de la familia., todo ello concordante con el artículo 129 de la misma Ley”.

El fallo agrega que, “(…) aun cuando se encuentra acreditado que la reclamante hizo ingreso al país por paso no habilitado, conforme lo ha resuelto la Corte Suprema, circunstancia como la antes indicada constituye una de carácter sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución que dispuso la expulsión de la reclamante, sin perjuicio de una reevaluación de su solicitud permanencia en el país.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 846/2024 (Contencioso administrativo).

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos