El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Rumania por la condena dictada contra juezas involucradas en un hecho de corrupción. No constató ninguna violación al artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la sanción impuesta a las juezas no violó su independencia judicial.
Las demandantes, juezas de un tribunal de apelación, participaron en una sala que, mediante sentencia firme en 2012, anuló la condena penal de un acusado, al considerar vulnerado el principio ne bis in idem. Posteriormente, la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) abrió una investigación penal contra ellas por presunto abuso de funciones, favorecimiento del autor de un delito y falsedad, alegando que la sentencia anulatoria fue dictada bajo la influencia de un soborno.
Tras varias resoluciones, en 2016 la tercera demandante fue condenada por corrupción pasiva. En paralelo, la primera y la segunda demandante fueron absueltas en primera instancia, pero posteriormente condenadas en firme por el Tribunal Supremo a cuatro años de prisión por abuso de funciones, al considerar que actuaron con mala fe. Posteriormente demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo que se había vulnerado su independencia judicial.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el comportamiento imputado a las demandantes no era el dictado de una sentencia judicial en sí mismo, sino el hecho de haber adoptado un determinado comportamiento anterior a la elaboración de la sentencia y de haber construido conscientemente un razonamiento jurídico contrario a la ley con el fin de dictar una solución determinada en el caso relativo al acusado, causando así un perjuicio. En efecto, las autoridades nacionales concluyeron que las demandantes habían alterado los hechos con el fin de hacer posible la aplicación del principio ne bis in idem en el caso que se les había asignado”.
Agrega que, “(…) el objetivo de la investigación penal no era examinar la legalidad y el fundamento de una decisión dictada al final de un proceso de enjuiciamiento —función que pertenece exclusivamente a los órganos de control competentes previstos por la ley—, sino identificar, más allá de esa decisión, un comportamiento contrario a los deberes inherentes a la función y correspondiente al elemento material del delito, así como el motivo del acto en cuestión, siendo dicho comportamiento susceptible, en algunos casos, de influir en la solución adoptada”.
Comprueba que, “(…) los tribunales internos examinaron el argumento de las demandantes según el cual la independencia de los jueces, garantizada tanto por la ley fundamental como por textos internacionales, se oponía a su condena por abuso de funciones en relación con el dictado de una sentencia judicial. Indicaron, a este respecto, cómo debía interpretarse y entenderse la independencia de los jueces a la luz de los principios constitucionales y de los documentos internacionales que consideraron pertinentes en el caso”.
El Tribunal concluye que, “(…) los artículos legales que penalizaban el abuso de funciones en el momento de los hechos, acompañados de la jurisprudencia interpretativa, estaban redactados de forma suficientemente precisa para permitir a las demandantes, ellas mismas juezas, comprender razonablemente, dadas las circunstancias, que sus actos podían dar lugar a una condena penal, sin que ello supusiera una vulneración de la garantía de independencia del poder judicial. Además, la interpretación adoptada por los tribunales nacionales para establecer la responsabilidad individual de las demandantes era coherente”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra Rumania en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 22198/18.