15.6 C
Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Recurso de queja acogido.

Plazo para reclamar el reconocimiento de una relación laboral desconocida por el empleador es de dos años desde que se le puso término.

Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la defensa de la parte demandante en juicio laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmaron la resolución apelada que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado interpuesta.

El quejoso argumenta que la decisión objetada fue pronunciada con falta o abuso, pues interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, sin embargo, aquellos no tomaron en consideración que con la primera acción se pretenden las indemnizaciones provenientes de tal declaración, y por tanto, no se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, que parte de la premisa de una relación laboral reconocida por el empleador, lo que no ocurre en su caso, por lo que debe atenderse al plazo de prescripción previsto en el inciso primero del artículo 510 del referido cuerpo legal. La demanda fue interpuesta entonces dentro de plazo y la acción de despido injustificado queda supeditada a la declaración de relación laboral, por lo que al declarar la caducidad de dicha acción se conculcó la garantía del debido proceso como el principio protector que rige en la legislación laboral.

El recurso de queja fue acogido, rechazándose la caducidad de la acción de despido injustificado que fue declarada y se ordenó que el tribunal debe dar curso a la referida pretensión.

Los principales argumentos de la Corte Suprema radican en que no puede aplicarse el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando se controvierte la existencia misma de la relación laboral, desde que la acción de despido injustificado queda supeditada a la acción de declaración de relación laboral cuando ésta se discute. En este caso entonces, el plazo de prescripción para la acción de declaración de relación laboral es de dos años contados desde el término del vínculo. La interpretación de la Corte busca proteger el derecho de los trabajadores a accionar judicialmente cuando se desconoce la existencia de una relación laboral.

La sentencia cita la siguiente jurisprudencia previa de la Corte Suprema: (Causas Rol N° 43766-2017 y 43763-2017, N° 104276-2020, N° 45058-2021 y N° 1994-2022), pero en particular, destaca la sentencia más reciente (N° 1994-2022), citando textualmente: «El derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado»

Esta jurisprudencia refuerza el criterio de la Corte Suprema sobre el plazo de prescripción aplicable a las acciones de declaración de relación laboral y las acciones de despido injustificado asociadas a ellas.

El máximo Tribunal concluye que, «Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo».

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 6.898-2025.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos