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¿Desde cuándo prescribe el derecho a compensar el feriado legal? Una precisión necesaria de la Corte de Apelaciones de Arica

Derecho laboral: feriado prescrito

¿Desde cuándo prescribe el derecho a compensar el feriado legal? Una precisión necesaria de la Corte de Apelaciones de Arica

La Corte estableció que el plazo de prescripción para reclamar la compensación de feriados legales no utilizados comienza a correr desde el término de la relación laboral y no desde el vencimiento de cada período anual. El fallo reafirma la irrenunciabilidad del descanso mientras subsiste el contrato y que corresponde al empleador acreditar que el feriado fue efectivamente otorgado.

19 de septiembre de 2026

Imagen: ChatPT/Amanda

Prescripción del feriado legal

Corte de Arica establece que plazo para cobrar feriados pendientes comienza al término de la relación laboral

El tribunal acogió el recurso de nulidad de un trabajador y concluyó que la prescripción no puede correr mientras el contrato permanece vigente, porque durante ese período el feriado es irrenunciable y no puede compensarse en dinero. La Corte rechazó la excepción de prescripción y ordenó pagar íntegramente los períodos de descanso adeudados.

13 de septiembre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Contratos a honorarios

Municipalidad debe pagar seguro de cesantía tras relación laboral encubierta

La Corte Suprema acogió recurso de unificación y fijó que la compensación del feriado legal solo se hace exigible al término de la relación laboral, desde cuando corre el plazo de prescripción de dos años. Además, resolvió que, si una relación laboral fue encubierta mediante contratos a honorarios, el empleador debe enterar las cotizaciones del Seguro de Cesantía, aunque esos contratos hayan impuesto al trabajador el pago de otras cotizaciones previsionales.

10 de julio de 2026

Corte Suprema acoge queja y descarta caducidad de despido injustificado en demanda de trabajadora municipal a honorarios

Tutela judicial efectiva

Corte Suprema acoge queja y descarta caducidad de despido injustificado en demanda de trabajadora municipal a honorarios

La acción de despido injustificado no puede analizarse aisladamente cuando está supeditada a la previa declaración de la relación laboral. Reprochó a la Corte de Santiago haber aplicado erróneamente el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la acción declarativa se rige por el plazo de dos años previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo. Ordenó dar curso a la demanda en todas sus acciones.

05 de febrero de 2026

enestrado.com/carta-de-despido-debe-estar-argumentada-jueza-acoge-demanda-en-contra-de-banco-por-despido-injustificado-de-exejecutiva/

Acoge recurso de queja

Corte Suprema revoca caducidad en demanda laboral y ordena continuar proceso

Aplicar el plazo de caducidad del despido injustificado resulta improcedente cuando primero debe resolverse la existencia de la relación laboral. No es posible separar la acción de despido injustificado de la acción declarativa de relación laboral. La acción declarativa del vínculo laboral tiene un plazo de ejercicio de dos años, según el artículo 510 del Código del Trabajo

30 de diciembre de 2025

Imagen: itaerea.es

Recurso de queja acogido.

Plazo para reclamar el reconocimiento de una relación laboral desconocida por el empleador es de dos años desde que se le puso término.

Los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo.

23 de abril de 2025