La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, y de una vecina que destruyó el talud y muro de contención que sostenía la vivienda de la actora.
La recurrente expuso que su vivienda ha sido puesta en grave riesgo debido a la destrucción del talud y el muro de contención que sostenían estructuralmente su casa, por parte de la recurrida, quien en junio de 2024 desmoronó el talud para construir una nueva vivienda, lo que ocasionó un deslizamiento de tierra que dejó su hogar sin base sustentable. Además, criticó la falta de acción del municipio, que no adoptó medidas efectivas para resguardar la seguridad de su familia.
Solicitó que se ordenen obras para restaurar el talud y garantizar la estabilidad de su vivienda.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que el derrumbe del talud ocurrió debido a intensas precipitaciones registradas en junio de 2024, negando haber destruido el muro de contención, ya que este no existía. Aseguró que el deslizamiento de tierra no fue causado por sus acciones, sino por las lluvias y las intervenciones de la actora en su propio terreno. Reconoció que el municipio intervino y otorgó un beneficio económico a la recurrente a través de la Ficha Básica de Emergencia, proporcionando un bono de emergencia de $1.200.000.-.
El municipio informó que recibió una solicitud de la Secretaría Comunal de Planificación para realizar una inspección técnica respecto de una vivienda construida de forma irregular, que generaba riesgo de derrumbe. En atención a un reclamo por deslizamiento de tierra presentado dos días después, se llevó a cabo una fiscalización que culminó en la emisión de un informe en el que se advirtieron deficiencias en la construcción y se otorgó un plazo de treinta días para restituir el talud y adoptar medidas de aseguramiento del terreno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, comunicó a la denunciante que, considerando que el evento se produjo en el límite de dos propiedades, se sugería ejecutar las obras de manera conjunta entre las partes. Además, ambas viviendas fueron incluidas en el catastro de emergencia y beneficiadas con un aporte económico destinado al reforzamiento del talud. Finalmente, indicó que, una vez vencido el plazo concedido, se realizará una nueva fiscalización y, si corresponde, se ejercerán las atribuciones legales para declarar la inhabitabilidad o solicitar un decreto de demolición.
La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que se encuentra acreditada la existencia de una construcción irregular ejecutada por la recurrida, la que implicó la remoción de un talud natural y generó un evidente riesgo de derrumbe que afecta la propiedad colindante. Tuvo por establecidos los antecedentes aportados por la Dirección de Obras Municipales, que ya había ordenado la demolición de la obra y la reposición del talud, así como el otorgamiento de recursos económicos a ambas partes para la ejecución de dichas labores.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección, y ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias para asegurar que las instrucciones impartidas por su Dirección de Obras sean efectivamente cumplidas, todo ello dentro del plazo de 15 días, atendida la situación de peligro constatada.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, teniendo presente que la orden que se dio al municipio recurrido radica en adoptar las medidas para que el talud sea efectivamente repuesto y la construcción efectuada por la recurrida sea demolida, en los términos que ya se ha dispuesto en el Decreto Alcaldicio N°3169 de 5 de marzo último, materia que se encuentra dentro de sus competencias legales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5038/2025 y Corte de Valparaíso Rol N°6353/2024 (Protección).