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miércoles 14 de mayo de 2025
Ley de Extranjería.

Corte Suprema revoca decisión en alzada: basta el ingreso por paso no habilitado para decretar la expulsión.

La actual Ley de Extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido el actor.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años.

El recurrente expuso que ingresó a Chile por paso no habilitado debido a la grave situación política, económica y social de Venezuela, que afecta derechos humanos básicos. Relató que viajó junto a su cónyuge para reunirse con su hijo y nietos, quienes residen en la Región de Coquimbo, y que desde su llegada ha trabajado en la reconstrucción de infraestructura local, contribuyendo al desarrollo de la zona. Sostuvo que se autodenunció ante la PDI, realizó trámites para regularizar su situación migratoria, accedió a FONASA y recibe tratamiento por hipertensión. Añadió que la expulsión no considera su edad (67 años), su arraigo familiar, ni sus condiciones de salud, y que se fundamenta erróneamente en el supuesto incumplimiento del plazo para formular descargos, pese a haberlos presentado en tiempo y forma.

El Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo de la reclamación, afirmando que la resolución que dispuso la expulsión del extranjero fue dictada por autoridad competente, en conformidad con la normativa vigente y debidamente fundamentada. Indicó que el actor reconoció haber ingresado clandestinamente por la zona de Colchane, y que si bien se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico 2023, este no se concretó. El procedimiento sancionatorio se inició mediante notificación al correo electrónico proporcionado por el propio extranjero, informándosele la causal de expulsión conforme al artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, dándole plazo para formular descargos, lo cual no hizo en tiempo oportuno. Afirmó que el acto administrativo fue dictado con fundamento, motivación, proporcionalidad y razonabilidad, valorando, entre otros factores, la gravedad de los hechos y la falta de vínculos significativos en Chile.

La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la expulsión decretada por el Servicio carece de fundamento legal, por cuanto la causal invocada —el ingreso por paso no habilitado— requiere, además, la concurrencia de una prohibición de ingreso previamente configurada. Tal prohibición presupone un comportamiento migratorio anterior, como un ingreso clandestino previo o una tentativa fallida de ingreso, que no se acreditó en el caso. Concluyó que el solo hecho de haber ingresado irregularmente no equivale por sí mismo a una prohibición de ingreso en los términos exigidos por la ley, y que las medidas restrictivas de derechos deben interpretarse de manera estricta, conforme al artículo 12 de la Ley de Migraciones.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de establecer que el extranjero incurrió en una causal grave de expulsión al ingresar al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, y no presentó antecedentes suficientes ante la autoridad administrativa para acreditar alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 que impidieran la aplicación de la sanción.

Concluyó que el acto impugnado se ajustó al principio de juridicidad, por haber sido dictado por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 9066/2025 y Corte de Santiago Rol N°809/2024 (Protección).

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