La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que desestimó el recurso de reconsideración en contra de la resolución que incluyó a la actora en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso.
La reclamante sostuvo que la resolución impugnada incurre en ilegalidades al desestimar la solicitud de suspensión del cobro de patente respecto del derecho de aprovechamiento en cuestión, pese a que se acreditó que dicho derecho no ha podido ejercerse por caso fortuito o fuerza mayor, derivado de la ejecución de obras públicas en el terreno donde se ubica el pozo. Alegó que la DGA no consideró debidamente sus argumentos, infringiendo los artículos 129 bis 9 del Código de Aguas y 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En particular, acusó que confundió los conceptos de suspensión y exención del pago, desconoció la fuerza mayor como causal de suspensión y no fundamentó el cambio de criterio respecto de la aplicación de dicha causal, por lo que solicitó declarar la ilegalidad del acto y suspender el cobro de la patente mientras dure la situación de fuerza mayor.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que la resolución fue dictada conforme a derecho, por funcionario competente, dentro de sus atribuciones y con la debida motivación. Expuso que el derecho en cuestión está afecto al pago de patente por no uso, conforme al artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, y que no concurre ninguna de las causales de exención previstas en el artículo 129 bis 9. Añadió que la única causal legal de suspensión del cobro de patente por fuerza mayor es la existencia de una orden judicial de paralización de obras, conforme al artículo 129 bis 7, lo que no se verifica en este caso. Rechazó la existencia de una facultad discrecional para suspender el pago, y afirmó que, aun si se admitiera tal posibilidad, no se acreditan los requisitos del caso fortuito alegado por la reclamante.
La Corte acogió el reclamo de ilegalidad, al considerar que la DGA no cumplió con su deber de motivar adecuadamente la resolución que desestimó la solicitud de suspensión del pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas. En particular, el acto administrativo impugnado omitió analizar la alegación de fuerza mayor invocada por la reclamante —referida a la imposibilidad de operar el pozo debido a la ejecución de una obra pública vial—, lo que contraviene los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Dicha omisión impidió conocer las razones fácticas y jurídicas que justificaron el rechazo de la solicitud, configurando un vicio de legalidad.
En tal sentido indica que, “(…) la reclamación de la sociedad tiene su sustento, principalmente, en la existencia de una causal de fuerza mayor que autorizaría a la DGA para la suspensión del cobro de la patente por no uso de las aguas, por lo que se hace necesario pronunciarse respecto del vicio de ilegalidad por falta de motivación”.
Enseguida, añade que, “(…) es posible constatar la ilegalidad que se denuncia, ya que se incumple con la obligación de motivar los actos de la autoridad, al tenor de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, pues no se analiza la causal de fuerza mayor en que se sustenta el no uso del aprovechamiento de las aguas, lo que ha devenido en la inclusión del numeral 6.172 en el listado de pago de patente, proceso 2024, siendo necesario explicitar si su mérito resulta idóneo para justificar la decisión de rechazo”.
El fallo agrega que, “(…) la administración tiene la obligación de motivar su decisión, pues la falta de fundamentación de la autoridad, al dictar el acto impugnado, ha impedido al interesado conocer las razones fácticas y legales que se consideró para rechazar su petición, en el caso, la concurrencia de fuerza mayor que posibilitaba o autorizaba la de suspensión del cobro de patente, como suspensión del cumplimiento de pago”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución de la DGA, ordenando que se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud que le fue presentada, esto es, de suspensión del pago de patente por caso fortuito o fuerza mayor.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°599/2024 (Contencioso administrativo).