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martes 20 de mayo de 2025
Derecho a un juicio justo.

Ucrania vulneró derechos de alto funcionario anticorrupción al no respetarse el debido proceso durante su juzgamiento, resuelve el TEDH.

Ser etiquetado como "corrupto" no solo había ensombrecido el buen nombre del actor, sino que también había socavado la credibilidad de su larga carrera en el ámbito de la lucha contra la corrupción. Dicha interferencia con sus derechos, en sí misma, estaba basada en la Ley de Prevención de la Corrupción, y tenía como objetivo prevenir la corrupción en el servicio público. Esta interferencia fue desproporcionada.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Ucrania por las irregularidades cometidas durante el juzgamiento de un alto funcionario de una entidad anticorrupción, el cual fue sancionado de por vida por delitos que no fueron debidamente acreditados. Constató violaciones a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 18 (limitación en el uso de restricciones de derechos) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2019, el demandante fue investigado por una presunta violación del Código de Infracciones Administrativas al aceptar regalos no declarados, consistentes en vacaciones organizadas por su amigo “N”. Inicialmente, N declaró que los viajes se realizaron en cinco ocasiones por un coste superior a 16.000 euros, pero posteriormente redujo su declaración a dos viajes por 250 euros. El actor negó los hechos, alegando que reembolsó los gastos y que compartió los costes con otros amigos, lo cual fue corroborado por testigos.

El demandante fue declarado culpable en primera instancia, decisión que fue confirmada en apelación. Los tribunales consideraron insuficientes las pruebas del reembolso y otorgaron mayor peso a las declaraciones iniciales de N. El acusado cuestionó la imparcialidad del juez por un posible conflicto de intereses, pero su recusación fue rechazada. Posteriormente, sus datos personales y la infracción fueron incluidos en el Registro de Funcionarios Corruptos, accesible públicamente, y el caso recibió amplia cobertura mediática. Posteriormente, demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales nacionales habían basado la condena del actor en las declaraciones de N., a pesar de las inconsistencias en sus testimonios respecto al número de veces que había organizado las vacaciones y su incapacidad para aclarar exactamente qué gastos había cubierto. Además, el actor había señalado ciertas circunstancias que sugerían que N. podría haber sido presionado, lo que arrojaba dudas sobre la fiabilidad de su testimonio. Dado el papel decisivo de las pruebas de N. en la condena, el demandante tenía motivos razonables para esperar que los tribunales abordaran sus argumentos clave, algo que ni el tribunal de primera instancia ni el de apelaciones hicieron”.

Agrega que, “(…) tampoco tuvieron en cuenta las pruebas testificales de la defensa. En particular, concluyeron que el actor debía pagar por sus invitados, a pesar de que él y sus amigos habían declarado consistentemente que habían compartido todos los gastos. Por lo tanto, los tribunales habían distribuido arbitrariamente la carga de la prueba, y el actor había sido privado de la oportunidad de impugnar efectivamente los cargos en su contra. En segundo lugar, el Tribunal consideró que el actor tenía motivos justificados para temer la falta de imparcialidad objetiva del juez de primera instancia, y que estas preocupaciones no habían sido abordadas”.

Comprueba que, “(…) ser etiquetado como «corrupto» no solo había ensombrecido el buen nombre del actor, sino que también había socavado la credibilidad de su larga carrera en el ámbito de la lucha contra la corrupción. Dicha interferencia con sus derechos, en sí misma, estaba basada en la Ley de Prevención de la Corrupción, y tenía como objetivo prevenir la corrupción en el servicio público. Esta interferencia había sido desproporcionada. Según la normativa actual en Ucrania, el nombre del actor permanecerá indefinidamente en el Registro de Funcionarios Corruptos. No existe posibilidad de que sea eliminado. Esta situación es difícil de conciliar con la disposición que establece que una infracción administrativa se considera extinguida después de un año”.

El Tribunal concluye que, “(…) la actitud hostil del Ministro del Interior hacia el actor y la investigación llevada a cabo por la Policía Nacional bajo la autoridad de dicho Ministro; la antagonismo reportado; la vulnerabilidad de N. a la presión de las autoridades fiscales; la notable diferencia entre la cantidad inicialmente alegada pagada por las vacaciones, que se filtró a los medios, y la cantidad posteriormente mencionada (16.000 euros frente a 250); el hecho mismo de que se hubiera producido esa filtración a los medios; y la declaración pública del Fiscal General. Teniendo en cuenta también las graves deficiencias en los procedimientos judiciales, el enfoque principal del caso no había sido prevenir la corrupción en el servicio público, sino más bien un ataque personal contra el actor”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, aunque consideró que la declaración de violación constituía una satisfacción equitativa suficiente por cualquier daño no patrimonial.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 16497/20.

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