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miércoles 14 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan pago de cotizaciones y la convalidación del despido, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que los preceptos impugnados contienen una sanción indefinida y que implicaría una expropiación patrimonial, al elevar injustificadamente los costos del juicio.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 162.- Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda. (Art. 162, inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ordinario laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en contra de la requirente, y en el cual ocho demandantes solicitan la declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundando su pretensión en que, pese a haber prestado servicios bajo boletas de honorarios entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, lo hicieron bajo un vínculo de subordinación y dependencia. En consecuencia, solicitaron que se les reconozca retroactivamente los derechos que emanan de un contrato de trabajo, incluyendo la aplicación de la denominada Ley Bustos contenida en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Actualmente se fijó fecha para la audiencia de juicio y se encuentra pendiente el pronunciamiento sobre el fondo.

La requirente cuestiona la aplicación de los preceptos impugnados, por considerarlos inconstitucionales en el contexto de una relación contractual inicialmente civil, que sólo posteriormente podría ser declarada laboral por un tribunal. A su juicio, aplicar la sanción de nulidad del despido conforme a la «Ley Bustos» a una persona que no tuvo la calidad de empleador ni estuvo en condiciones legales o materiales de retener y enterar cotizaciones previsionales, vulnera varias garantías constitucionales. Entre ellas, la igualdad ante la ley, la no presunción de responsabilidad penal, el principio de legalidad en materia sancionatoria (nulla poena sine lege), y el derecho a un debido proceso.

Asimismo, señala que la obligación de cotizar previsionalmente en el caso de prestadores de servicios a honorarios fue regulada por la Ley N° 20.255, la cual establece que dicha responsabilidad recae sobre el propio trabajador independiente. Por tanto, aplicar retroactivamente la sanción de nulidad del despido implica imponer una carga imposible de cumplir, desconociendo el marco legal aplicable al vínculo que inicialmente tuvo naturaleza civil, generando una desigualdad arbitraria y sanciones desproporcionadas sin una justificación constitucional válida.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16422-25-INA.

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