La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de una docente de la carrera de Derecho y contra representantes de la Universidad Santo Tomás de Temuco, por la supuesta discriminación racial que habría sufrido el actor.
El recurrente, estudiante mapuche de quinto año de Derecho, acusó a la recurrida de haberlo discriminado racialmente al evaluarlo de manera malintencionada e injustificada en la asignatura de Derecho Sucesorio Civil, con el propósito de reprobarlo, afectando su avance académico y vulnerando sus garantías constitucionales. Señaló que la profesora actuó de forma despectiva, no respetó el protocolo de evaluación y omitió entregarle los certificados de examen, lo que impidió formalizar sus reclamaciones. Asimismo, expuso que esta conducta se habría repetido el año 2023 en otra asignatura, provocándole perjuicios económicos, emocionales y familiares.
Dirigió además su acción contra representantes de la universidad, solicitando que se rectifique su evaluación conforme a los protocolos vigentes y quese le entreguen los certificados de los exámenes rendidos para no afectar su avance en la carrera.
La Universidad instó por el rechazo de la acción, señalando que busca revertir la reprobación del actor en la asignatura de Derecho Civil VII por supuestas conductas discriminatorias, las cuales carecen de fundamentos sólidos. Sostuvo que el estudiante no detalló las conductas específicas de discriminación y que las evaluaciones se adecuaron a los reglamentos académicos establecidos. Detalló las evaluaciones realizadas, en las cuales el estudiante obtuvo bajas calificaciones, y señaló que, de acuerdo con la normativa de la universidad, no tenía derecho a rendir un examen extraordinario debido a su bajo rendimiento. Concluyó que el recurso persigue inapropiadamente modificar una decisión académica.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que las calificaciones obtenidas por el actor en la asignatura de Derecho Civil VII no alcanzan los estándares exigidos para aprobar, lo que no constituyó un trato discriminatorio.
Asimismo, se concluyó que no se acreditó que la evaluación de su desempeño académico haya estado basada en su condición de estudiante mapuche ni en un trato desigual frente a otros estudiantes.
Además, que los reglamentos académicos de la Universidad son aplicables de forma equitativa a todos los estudiantes, y que las disputas relacionadas con el cumplimiento de contratos educativos deben resolverse a través de los mecanismos internos o mediante procedimientos ordinarios, y no por medio de un recurso de protección.
Finalmente, desestimó la existencia de una vulneración de garantías constitucionales, como la integridad física o psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, y señaló que la recurrida ofreció oportunidades adicionales de evaluación, las cuales fueron igualmente reprobadas por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1375/2025 y Corte de Temuco Rol N° 5238/2024 (Protección).