La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Aguas Antofagasta S.A., por el corte de suministro de agua de la vivienda del actor.
El recurrente señaló que la recurrida instaló agua en aproximadamente 100 viviendas a través de un proyecto, pero que hace cuatro meses se le cortó el suministro bajo el argumento de que él era una empresa, lo cual no es cierto. Explicó que su hijo es dueño de la empresa, pero él vive al lado y no trabaja en ella. Además, que vive con su nuero, dos hijos y un niño de 3 años, y señaló que no tienen dinero para comprar agua.
La recurrida sostuvo que existe un convenio de colaboración con el Gobierno Regional de Antofagasta y el Comité Nuevo Renacer Playa Blanca Las Tomas, destinado a proteger a la comunidad en general. Agregó que el actor no figura en el catastro oficial del proyecto, y por lo tanto no puede recibir agua bajo ese convenio. Además, mencionó que ha realizado una conexión artesanal de agua, lo que ha causado un aumento irregular en el consumo. La empresa agregó que el recurrente cometió un acto de violencia contra la presidenta del comité y que el actuar de la empresa se ha ajustado a la normativa vigente.
La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de un derecho indubitado que justifique otorgar la protección solicitada, ya que el suministro de agua fue otorgado bajo un convenio excepcional del que el recurrente no forma parte.
Además, se constató que el actor ha realizado una conexión clandestina de agua, lo que fue corroborado por los vecinos y autoridades, generando una respuesta violenta del recurrente hacia la presidenta del comité.
Concluyó que el acto de suspender el suministro no fue arbitrario ni ilegal, ya que se basó en evidencias claras y en el marco de las facultades de la empresa, por lo que no existió vulneración de derechos constitucionales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11190/2025 y Corte de Antofagasta Rol N°292/2025 (Protección).