La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones, el Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por mantener ordenes de arraigo por causas cuyas penas ya fueron cumplidas en el marco del Código de Procedimiento Penal.
El recurrente alegó que, con ocasión de que decidió viajar a Mendoza tomó conocimiento de que mantenía ordenes de arraigo pendientes, en cuanto la Policía de Investigaciones le impidió salir del país, en circunstancias que dichas cautelares obedecían a causas judiciales iniciadas en los años 1995, 1996 y 1998, todas con sentencias ejecutoriadas y, en algunos casos, con penas cumplidas o remitidas, por lo que mantener las medidas cautelares de arraigo nacional, no hace más que vulnerar su libertad personal.
El Primer Juzgado Civil de San Miguel informó que, en la causa del 10° Juzgado del Crimen de San Miguel fue condenado y rebajada su pena a 541 días con beneficio de pena remitida, la cual fue cumplida el 1 de marzo de 2017 según Gendarmería. Pese a no existir órdenes de aprehensión vigentes, aún figuraba una orden de arraigo, la que fue alzada por el tribunal conforme al artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal.
El Registro Civil e Identificación informó que, el amparado registra condenas que configuran arraigo de pleno derecho conforme al artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal, ya que varias penas no constan como cumplidas. Además, precisó que no inscribe órdenes de arraigo en el prontuario penal, pero sí considera vigentes aquellas derivadas de sentencias condenatorias, y que no puede otorgar pasaporte a personas con impedimentos judiciales o policiales.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) los antecedentes que constan en la tramitación del recurso permiten a esta Corte establecer que los actos que dieron origen al recurso efectivamente han afectado la libertad personal del recurrente, desde que al mantenerse las anotaciones relativas a incumplimiento de penas que se encontraban cumplidas en el marco del Código de Procedimiento Penal, se ha impedido al actor salir del país, lo que afecta su libertad de desplazamiento.”
En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto, ordenó al Registro Civil e Identificación anotar en los registros correspondientes el estado actual de cumplimiento de las penas, conforme consta en los diversos informes allegados al proceso.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°425-2025.