Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.
Mantener orden de arraigo por más de 35 años vigente en relación a una causa cuyo expediente se encuentra extraviado, deviene en arbitraria e ilegal.
Consta que la medida de arraigo nacional se encuentra vigente en los sistemas informáticos, pero sin causa ni oportunidad en el mundo del derecho, cuestión que amaga la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por mantener vigente una orden de arraigo nacional decretada hace más de 35 años.
El recurrente alegó que, con ocasión de que pretendía hacer un viaje en diciembre de 2023 a Argentina, es que tuvo conocimiento de que se mantenía vigente una orden de arraigo en su contra por una causa militar, en circunstancias que la condena por el delito de ofensa de Carabineros la cumplió en el año 1988.
La recurrida informó que, “(…) el amparado registra un arraigo nacional vigente en causa ROL 154.516, de fecha 31 de octubre de 1988, de la Fiscalía Militar de Valparaíso.”
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