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lunes 12 de mayo de 2025
Prohibición de tortura.

TEDH condena a Italia por dispensar trato inhumano a recluso con graves problemas psiquiátricos.

Las condiciones de detención no deben en ningún caso someter a la persona privada de libertad a sentimientos de miedo, angustia e inferioridad propios para humillarla, degradarla y eventualmente quebrantar su resistencia física y moral. Se ha reconocido, a este respecto, que los detenidos que padecen trastornos mentales son más vulnerables que los detenidos ordinarios, y que ciertas exigencias de la vida carcelaria los exponen más a un peligro para su salud.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por vulnerar los derechos de un recluso con problemas de salud mental que, cuya compatibilidad con el régimen carcelario no fue debidamente evaluada. Constató una violación a los artículos 3 (prohibición de tortura) y 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades no adoptaron las medidas necesarias para proteger al afectado.

El caso versa sobre la detención continuada del demandante, diagnosticado con trastorno de personalidad límite y antisocial y con una discapacidad reconocida del 100 %. Fue condenado por delitos como homicidio, lesiones y secuestro, en algunos casos con reconocimiento de responsabilidad disminuida o inimputabilidad. Desde 2016, ha estado recluido en varias prisiones italianas, lugares en los que ha protagonizado varios intentos de suicidio, autolesiones y conductas agresivas.

Informes médicos y educativos emitidos entre 2019 y 2020 concluyeron que el estado mental del actor era incompatible con la detención en prisión. A pesar de ello, las autoridades judiciales rechazaron todas sus solicitudes de sustitución de la pena y denuncias por tratamiento inadecuado. Por este motivo, demandó al Estado el TEDH, alegando una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por incompatibilidad de su estado de salud mental con la prisión y por la falta de tratamiento médico adecuado.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las condiciones de detención no deben en ningún caso someter a la persona privada de libertad a sentimientos de miedo, angustia e inferioridad propios para humillarla, degradarla y eventualmente quebrantar su resistencia física y moral. Se ha reconocido, a este respecto, que los detenidos que padecen trastornos mentales son más vulnerables que los detenidos ordinarios, y que ciertas exigencias de la vida carcelaria los exponen más a un peligro para su salud, refuerzan el riesgo de que se sientan en una situación de inferioridad, y son inevitablemente fuente de estrés y angustia”.

Agrega que, “(…) un segundo elemento es el carácter adecuado o no de los cuidados y tratamientos médicos proporcionados en detención. Esta cuestión es la más difícil de resolver. El Tribunal recuerda que el simple hecho de que un detenido haya sido examinado por un médico y se le haya prescrito tal o cual tratamiento no permite concluir automáticamente que los cuidados administrados sean apropiados. Además, las autoridades deben asegurarse de que las informaciones relativas al estado de salud del detenido y a los cuidados recibidos por él en detención estén consignadas de manera exhaustiva, que el detenido reciba prontamente un diagnóstico preciso y una atención adaptada”.

Comprueba que, “(…) por otra parte, incumbe a las autoridades demostrar que han creado las condiciones necesarias para que el tratamiento prescrito sea efectivamente seguido. Además, los cuidados proporcionados en el medio penitenciario deben ser apropiados, es decir, de un nivel comparable al que las autoridades del Estado se han comprometido a ofrecer al conjunto de la población. No obstante, ello no implica que se garantice a todo detenido el mismo nivel de atención médica que el de los mejores establecimientos de salud ajenos al medio penitenciario. En el caso de que la atención no sea posible en el lugar de detención, es necesario que el detenido pueda ser hospitalizado o trasladado a un servicio especializado”.

El Tribunal concluye que, “(…) no nos corresponde pronunciarnos sobre cuestiones que pertenecen exclusivamente al ámbito de la pericia médica. No obstante, habida cuenta de la vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, una vez que el demandante haya aportado un principio de prueba de un tratamiento que entra en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Convenio, corresponde al Gobierno aportar elementos creíbles y convincentes que demuestren que el demandante recibió una atención médica completa y adecuada en detención”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó al Estado a pagar más de 17.000 euros al actor por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4217/23.

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