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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Nulidad laboral.

Término del proyecto sin posibilidad de reubicar al trabajador justifica el despido por necesidades de la empresa.

Se acreditó una situación objetiva —la decisión del mandante de poner término al área del proyecto en que se desempeñaba el trabajador— con consecuencias económicas que justificaron la desvinculación, ya que sus funciones se vinculaban a un proyecto específico, sin opción de reubicación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado  en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y declaró el despido improcedente, condenando al pago de las prestaciones que indica, y a su vez, por existir un régimen de subcontratación, declaró la responsabilidad subsidiaria de la codemandada.

Contra este fallo, la demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que resulta necesario alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal de base. En particular, refiere que la sentencia dio por acreditado que con fecha 2 de febrero de 2022, recibió una orden de cambio de contrato por parte de la mandante, lo que conllevó el término del área de Pipeline del Proyecto y, en consecuencia, el despido de todo el personal de dicha área, incluido el actor.

Sostuvo que no fue una decisión de la empresa, sino del mandante, y que tal hecho reviste un carácter económico, objetivo y ajeno a la voluntad del empleador, afectando la estabilidad de la empresa y justificando el despido por necesidades de la empresa. A su juicio, el tribunal debió haber calificado jurídicamente estos hechos como constitutivos de dicha causal legal, lo que no hizo, y que motivó la acogida de una demanda que, en su opinión, debió ser rechazada.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que los hechos establecidos en la sentencia impugnada son idóneos para ser calificados jurídicamente como constitutivos de la causal de despido por necesidades de la empresa, conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

Señaló que se acreditó una situación objetiva —la decisión del mandante de poner término al área de Pipeline del proyecto en que se desempeñaba el trabajador— con consecuencias económicas que justificaron la desvinculación. Concluyó que se cometió un error de calificación jurídica al descartar dicha causal, pues las labores del actor estaban asociadas a un proyecto específico que concluyó, sin posibilidad real de reubicación.

En tal sentido indica que, “(…) los hechos señalados son idóneos para ser calificados como ‘necesidades de la empresa’, y, consecuentemente, habilita para despedir por esta causal legal, sobre todo porque trasuntan en circunstancias objetivas que tienen relación con una vigencia limitada de las funciones del actor, por estar vinculadas a un proyecto específico y que concluyeron por decisión de la empresa mandante, con el consecuente despido de los trabajadores adscritos a dicha área”.

Enseguida, añade que, “(…) no se puede soslayar tampoco que, aun cuando el contrato mutó en indefinido, las labores para las cuales fue contratado el actor cesaron y ello deviene en la imposibilidad de la empleadora de otorgar el trabajo convenido y de reubicar al actor en otras labores para las cuales habría requerido una modificación contractual. En síntesis, la situación resulta suficiente como para acudir a la flexibilidad de salida que otorga la causal legal en cuestión”.

La Corte concluye que, «(…) por consiguiente, se comete un error de calificación en la sentencia impugnada al concluirse que los hechos establecidos en la causa no permiten tener por configurada la terminación del contrato de trabajo al amparo del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, por la sencilla razón que se ha acreditado una situación objetiva en su origen con consecuencias económicas, lo que habilita al despido del actor con el pago de las indemnizaciones que la normativa impone”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda de despido injustificado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°489/2024 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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