19 C
Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Comisión de Libertad Condicional no puede decidir ignorando el informe psicosocial.

Aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción, que rechazó la libertad condicional a un condenado por el delito de robo en vehículo motorizado.

El recurrente alegó que a pesar de que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales al acreditar al menos siete bimestres de muy buena conducta, ausencia de faltas, participación en programas de intervención y beneficios de reducción de condena, lo cual evidencia avances en su proceso de reinserción social y ha cumplido el tiempo mínimo exigido por el Decreto Ley N°321 para postular a la libertad condicional desde el 18 de octubre de 2024, la recurrida le rechazó la libertad condicional, por lo que se vulnera su libertad personal.

La Comisión de Libertad Condicional informó que desestimó su postulación, porque según los informes de la autoridad penitenciaria se advirtió que el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta un riesgo de reincidencia alto y se encuentra en etapa pre contemplativa.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial.”

Añade el fallo que, “(…) del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno registra 9 bimestres de muy buena conducta, no registra faltas, bajo compromiso delictual, se encuentra en programa de intervención desde julio de 2024, teniendo buena adherencia. Además, realizó taller de control de impulsos, en enero del presente año, manteniendo una escucha y participación activa”

Agrega la sentencia que, “(…) su informe laboral da cuenta de trabajos en madera, demostrando hábitos laborales al cumplir con lo designado, mantiene buena relación con sus pares y personal uniformado.”

Concluye la Corte que, “(…) en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y, en consecuencia, le concedió la libertad condicional al interno.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Rosa Aguirre, quien estuvo por rechazar el recurso por considerar que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925. Así, no se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno no tiene beneficios intrapenitenciarios, presenta riesgo de reincidencia alto y se encuentra en estado pre contemplativo.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1141-2025.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos