10.4 C
Santiago
viernes 9 de mayo de 2025
Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

Corte de San Miguel anula absolución por robo con intimidación y ordena nuevo juicio por errónea valoración probatoria.

Señala que no se analizaron adecuadamente los elementos del tipo penal, se dio excesiva importancia a discrepancias menores entre testimonios, no consideró el contexto global de los hechos ni la coherencia entre los relatos y omitió información relevante aportada por testigos.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que absolvió al acusado por el delito de robo con intimidación.

El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerándose el principio de razón suficiente, ya que, los sentenciadores no dieron cuenta del análisis lógico de todos los testimonios ofrecidos, especialmente los de la víctima, quien declaró que el imputado lo amenazó con un cuchillo para sustraerle especies, así como el de los funcionarios policiales que intervinieron en la detención, quienes relataron que el cuchillo fue recuperado, corroborando la existencia del arma y la intimidación.

Aduce que el tribunal otorgó un peso desproporcionado a diferencias menores entre los testimonios -como la ubicación exacta del cuchillo al momento de los hechos- sin considerar el contexto global y la coherencia entre los relatos, y que incluso el testigo civil que no presenció la intimidación luego supo por la víctima que había sido asaltado con un arma blanca, lo cual fue omitido en el análisis del fallo.

Agrega que, de haberse valorado correctamente la prueba, se habría acreditado el hecho punible y la participación del acusado y, en consecuencia, dictado sentencia condenatoria.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) la revisión que lleva a cabo el tribunal de nulidad puede serlo en dos niveles: en un primer ámbito, debe examinar que en el fallo se viertan razones capaces de justificar cómo y por qué se dan por probados, o no, los hechos que se cuestionan en el recurso y, en un segundo orden, de naturaleza más sustancial, debe definirse en qué medida esas razones, expresadas en la sentencia recurrida, se ajustan a las pautas de valoración probatoria inherentes a la sana crítica, de forma tal que, la revisión que aquí es posible hacer se acota a la relación entre la valoración de la prueba hecha por los jueces del grado y las conclusiones a que llega el fallo, siguiendo los parámetros consagrados en el citado artículo 297.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el tribunal no efectuó un análisis de los elementos integrantes del tipo penal por el cual se formuló la acusación por el ente persecutor, y así indistintamente alude a que no se acreditó la propuesta fáctica del ente persecutor ya que no cumplió con el estándar exigido por el legislador para generar convicción sobre la ocurrencia del hecho ilícito y de la participación del acusado, o que lo trascendente para decidir sobre la culpabilidad del encartado estuvo dada por la falta de prueba de la tesis del Ministerio Público, o bien que los elementos de cargo resultaron insuficientes para establecer los elementos normativos del delito atribuido, sin siquiera señalar a cuáles elementos se refería, o que la prueba fue escasa y carente de suficiencia para acreditar cada uno de los requisitos que contempla el artículo 436 del Código Penal, los que, como ya se dijo, no fueron explicitados, no bastando para tales efectos la sola enumeración que efectúa en el considerando noveno.”

Agrega que, “(…) se dice por los jueces que si bien el conjunto de antecedentes constituyó un grupo que aportó información pertinente, acto seguido agrega que se trata de relatos segmentados frente a lo que cada uno conoció de la dinámica de los hechos, que es lo que normalmente en toda investigación, puesto que cada testigo declara sobre lo que presenció o escuchó decir sobre los hechos, y ese aporte ha de entenderse en su conjunto, de otro modo testimonios exactos e iguales se pueden prestar para generar dudas y en el caso de autos, se contó con el testimonio de la víctima, de dos testigos de oídas que relatan lo que escucharon de éste y del procedimiento en que participaron y que culminó con la detención del imputado y luego están los dichos del testigo presencial del momento en que se produjo una discusión entre víctima y el imputado y de lo que vio, sin que por eso, tal como lo representa el recurrente deba negarse el resto de lo ocurrido, puesto que parece ser que el tribunal no creyó la versión aportada por el afectado que explica bajo la fórmula de “ que no es posible dar por cierta la proposición fáctica propuesta por el persecutor” y, no obstante que dice que, tampoco da por establecida la versión del imputado, estima que se corrobora su versión de que solo existió un altercado de palabras ya que la imputación sólo proviene de la inculpación de la supuesta víctima.”

En ese sentido manifiesta que, “(…) en lo referente a la afirmación de que las versiones aportadas por los testigos carecieron de corroboración, lo cierto es que no se entiende qué quiso decir el tribunal, toda vez que la víctima dio su versión, los funcionarios policiales relataron lo que el afectado les contó de lo sucedido, y en lo medular, las versiones aparecen como coincidentes, como lo fue la existencia de un cuchillo, cuya posesión ni siquiera fue desconocida por el imputado, pero para el tribunal la descripción de dónde estaba esa arma, si en la mano derecha del sujeto, si en el antebrazo o en la mano pero escondida a la altura del antebrazo, fue de tal relevancia que descarta la versión del afectado, sin analizar en su integridad sus dichos para verificar si hubo otro momento en que éste resultó intimidado.”

En cuanto a la versión del testigo civil, “(…) observa que el tribunal no se hace cargo de los dichos de éste cuando afirmó que “le preguntó al civil qué pasó y éste le dijo el cabro me trató de asaltar, le consultó si era el que estaba en la esquina y dijo que sí, entonces relacionó que lo que pasaba era al parecer un asalto con cuchillo”, y sólo se quedó con la parte de los hechos que pudo verificar este testigo, esto es, cuando discutían en la vía pública el afectado e imputado.

En ese sentido, razona que, “(…) no hubo un examen en conjunto, dada la dinámica de los hechos en que hubo un desarrollo continuo desde el momento en que el sujeto abordó a la víctima hasta que es detenido, y no hay tal entrega fraccionada de información que observan los jueces del fondo. El otro punto que llamó la atención del tribunal para hablar de versiones discordantes, fue la descripción que de las vestimentas del imputado hicieron los testigos, lo que no debe resultar extraño si el juicio se llevó a cabo más de un año después de ocurridos los hechos y ello podría tener trascendencia si hubiese otro sospechoso o se dudase de la presencia en el lugar del imputado, aspectos que ni siquiera se planteó el tribunal.”

En consecuencia, “(…) el razonamiento utilizado por el tribunal para su veredicto absolutorio, no es posible de ser reproducido, como lo exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, para de ese modo entender cómo arribó a tal conclusión, puesto que incluso no queda claro que es lo que no estimó acreditado el tribunal, dada las vueltas que da en su argumentación, no está probado el delito de robo con intimidación, qué elemento (os) integrante del tipo penal no se demostró, o no está probada la participación del sujeto activo, indeterminación que involucra una trasgresión al principio de razón suficiente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia y la audiencia de juicio oral que la precedió, y ordenó retrotraer los autos al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral, por jueces no inhabilitados.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad por considerar que, lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba han hecho los jueces del fondo, lo que no es posible revisar por esta vía, si ella se elabora de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal, como ha ocurrido en la especie.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°805-2025.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos