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Santiago
miércoles 14 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Orden de expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado, se ajusta a Derecho.

La oferta laboral presentada por la extranjera no constituye un antecedente suficiente para revertir la expulsión, al no encuadrar en los criterios del artículo 129 de la Ley de Migración.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.

La reclamante sostuvo que, si bien ingresó por paso no habilitado en febrero de 2024, lo hizo en compañía de su amiga y se trasladó de inmediato a Talca y luego a Santiago, donde actualmente reside y cuenta con una oferta laboral formalizada ante notaría. Afirmó que no posee antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen, y que no pudo acreditar este hecho por el cierre temporal de la embajada venezolana. Señaló que la medida de expulsión es desproporcionada, pues no considera su arraigo actual y el contrato de trabajo vigente, por lo que solicitó que se declare la ilegalidad de la resolución recurrida.

El Servicio Nacional de Migraciones informó que la reclamante fue denunciada por ingreso clandestino por parte de la Policía de Investigaciones, luego de haber sido sorprendida por personal del Ejército ingresando al país por el sector de Bofedal. Indicó que se le notificó debidamente del inicio del procedimiento sancionatorio y se le otorgó plazo para presentar descargos, los que no fueron ingresados ni remitidos a la autoridad dentro del plazo legal. En virtud de ello, y conforme a los antecedentes disponibles, se dictó la resolución de expulsión, aplicando también una prohibición de ingreso por cinco años. Añadió que la resolución fue dictada por autoridad competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Migración y su reglamento, y que la medida adoptada responde a una infracción grave al ordenamiento jurídico nacional.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que el decreto de expulsión se dictó conforme a derecho, pues la autoridad migratoria acreditó que la extranjera ingresó al país por paso no habilitado y no presentó los antecedentes requeridos dentro del procedimiento administrativo, pese a haber sido debidamente notificada. Añadió que la medida fue adoptada conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 21.325 y su reglamento, cumpliendo con las exigencias del debido proceso y con un análisis fundado de los elementos establecidos en el artículo 129, sin que los antecedentes presentados en sede judicial —como una oferta laboral— fueran suficientes para enervar lo resuelto.

En tal sentido indica que, “(…) el Decreto de Expulsión impugnado se justifica en haberse iniciado en contra de la reclamante un procedimiento sancionatorio por haber ingresado al país por paso no habilitado eludiendo el control migratorio”.

Enseguida, añade que, “(…) la extranjera, dentro de plazo legal, no remitió a la autoridad los antecedentes solicitados, por lo que se resolvió teniendo en consideración aquellos disponibles en el Servicio, analizando los requerimientos establecidos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, concluyendo que no era posible aceptar su permanencia dentro del territorio nacional”.

El fallo agrega que, “(…) teniendo en consideración el antecedente acompañado por la reclamante en este estadio –ofrecimiento de trabajo- se puede constatar que igualmente no cumple con las categorías referidas en el artículo 129 de la Ley de Migración que deben ser consideradas por la autoridad administrativa al momento de analizar la medida de expulsión del territorio nacional de un extranjero.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 669/2024 (Contencioso administrativo).

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