La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de la comunidad estudiantil en contra del Instituto Profesional Arcos, por el cierre programado del establecimiento educacional para el año 2025.
El recurrente señaló que la comunicación del cierre, realizada el 30 de septiembre de 2024 por el rector, se basó en la nueva regulación de aranceles, sin previo consenso con los estudiantes ni documentación oficial que lo respaldara. Alegó que, aunque se les ofreció una «transición académica» a otra casa de estudios, no hubo respaldo oficial de los acuerdos, ni garantías claras sobre la continuidad de sus estudios.
Indicó que, a pesar de los comunicados posteriores, no se han concretado los acuerdos y los estudiantes quedarían sin educación a partir de 2025, por lo que solicitó que se adopten medidas para restablecer el derecho a la educación.
El Instituto instó por el rechazo del recurso, argumentando que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental. Expuso que ha solicitado su cierre voluntario a la Subsecretaría de Educación Superior, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente, debido a una situación financiera insostenible generada por la reducción de los aranceles. Aseguró que, como parte del plan de cierre, ha acordado con otras instituciones la continuidad de los estudios de los estudiantes y que cualquier inconveniente será resuelto bajo la supervisión de la Superintendencia de Educación Superior.
La Superintendencia informó que entre octubre de 2024 y febrero de 2025, recibió 185 denuncias de estudiantes del Instituto recurrido, quienes expresaron su preocupación por la falta de información sobre la continuidad de sus estudios y los detalles del proceso de cierre voluntario. A pesar de la presentación de un plan de cierre y la desvinculación de personal, el Instituto cambió su decisión a principios de 2025, decidiendo retirar el plan de cierre voluntario y adoptar un plan alternativo. Se inició una investigación sobre el incumplimiento de compromisos académicos, especialmente después de que el Instituto comenzó el proceso de matrícula para 2025 sin contar con personal académico. A partir de reuniones con el rector y la programada fiscalización en terreno, se busca garantizar la continuidad de los estudios y la efectividad del traspaso de estudiantes.
Con fecha 21 de abril de 2025, la recurrida comunicó que ha decidido no perseverar en su proceso de cierre voluntario, y que el año académico 2025 comenzó con normalidad. Sostuvo que el inicio de clases para 2025 se realizó sin contratiempos tanto en su sede central como en la sede Subercaseaux desde el 1 de abril de 2025. Además, afirmó que el recurrente está matriculado y es alumno regular para el año académico 2025, y que toda la información sobre el inicio del año académico fue debidamente publicada en la página web del instituto.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no existe un acto arbitrario o ilegal en la decisión del Instituto Profesional Arcos de no perseverar en el cierre voluntario de la institución para el año 2025, y que, por lo tanto, no corresponde adoptar ninguna medida.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 26072/2024 (Protección).