18.7 C
Santiago
martes 13 de mayo de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Empresa eléctrica impugna normas de cobro municipal ante el Tribunal Constitucional.

El caso surge de una demanda ejecutiva presentada por la Municipalidad de Santiago contra la empresa por supuestas deudas de derechos de pavimentación. Se cuestiona que al generar el municipio unilateralmente títulos ejecutivos sin contradicción previa y aplicar intereses punitivos desproporcionados, se vulnera el derecho al justo y racional procedimiento, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso primero del artículo 47 y el artículo 48, contenidos en el Decreto Ley N°3.063, Ley de Rentas Municipales, y el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario.

Las disposiciones legales impugnadas establecen:

“Artículo 47. – Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.” (Art. 47, inciso 1°, DL N°3.063).

“Artículo 48. – El contribuyente que se constituyere en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario.” (Art. 48, DL N°3.063).

“Artículo 53. – El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.” (Art. 53, Código Tributario).

El requirente, una persona jurídica distribuidora de energía eléctrica expone que se dedujo en su contra una demanda ejecutiva por la Municipalidad de Santiago ante el Tercer Juzgado Civil de la capital, en la que se persigue una supuesta deuda por concepto de derechos municipales asociados a derechos de pavimentación, valiéndose la ejecutante de 30 certificados emitidos por el secretario municipal de dicha comuna que se invocan como títulos ejecutivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley N°3.063, incluyéndose en dicho cobro los reajustes e intereses. Agrega que, en tiempo y forma opuso excepciones a la ejecución.

La requirente sostiene que los preceptos legales impugnados, de aplicarse para resolver el asunto pendiente, vulnerará el derecho al justo y racional procedimiento (art. 19 N°3), la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el derecho de propiedad (art. 19 N°24) y la seguridad jurídica (art. 19 N°26).

Lo anterior, desde que los preceptos impugnados permiten generar, unilateralmente y sin la debida contradicción previa, cientos de títulos ejecutivos respecto de obligaciones que no existen, y porque permiten, además, que se aplique a su cobro un interés punitivo o sancionatorio que resulta completamente desproporcionado, lo que atenta directa y claramente en contra de un racional y justo procedimiento.

También se vulnerará la igualdad ante la ley de aplicarse la preceptiva legal impugnada, en cuanto es una parte de la gestión pendiente (la demandante) la que genera unilateralmente, por su sola decisión, y sin espacio para la intervención del afectado, un título ejecutivo que no se basa en obligaciones que establece el ordenamiento vigente, y al que además, se agrega en el cobro intereses sancionatorios que resultan del todo desproporcionados e improcedentes.

Se incurre así en una suerte de confiscación o incautación de bienes, que está prohibida en este caso por el texto constitucional.

El contenido esencial de los derechos conculcados (debido proceso en cuanto racional y justo procedimiento, igualdad ante la ley y de propiedad privada), se afecta desde que se traspasa la frontera máxima que permite el ordenamiento constitucional para toda y cualquiera regulación de las garantías constitucionales.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°16.434-25.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos