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Santiago
miércoles 14 de mayo de 2025
Recurso de queja.

Ministerio Público debe entregar contratos con prestadores de servicios para el desarrollo de la Red de Gestión Penal.

El Máximo Tribunal ordenó la entrega, tras constatar que la información no se relaciona con antecedentes vinculados directamente con la persecución penal.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del Ministerio Público, que negó el acceso a la información consistente en los contratos celebrados entre este y todo prestador de servicios, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del sistema Red de Gestión Penal.

La negativa se basó en que los contratos forman parte de una investigación penal y administrativa en curso, lo que justifica la reserva de la información conforme al artículo 21 de la Ley de Transparencia y el artículo 182 del Código Procesal Penal.

El reclamante argumentó que estos contratos no están sujetos a reserva, pues no son actos de investigación, sino actos jurídicos finales, y que la negativa infringe varias normativas constitucionales y legales.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, validando la decisión del Ministerio Público por considerar que la divulgación de la información afectaría el cumplimiento de sus funciones y la persecución penal.

En contra de esta decisión, la reclamante dedujo recurso de queja, señalando que los Ministros cometieron una falta y abuso grave al rechazar el reclamo y mantener la negativa del Ministerio Público.

Aseguró que los contratos solicitados deben ser considerados información pública, conforme a los principios de publicidad establecidos por la Constitución y las leyes pertinentes, y que la sentencia erróneamente aplicó las causales de reserva del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Criticó que los Ministros no revisaron los contratos, lo que llevó a una conclusión equivocada sobre su posible impacto en la estrategia del Ministerio Público, afectando el proceso penal. Además, sostuvo que la interpretación del artículo 182 del Código Procesal Penal fue incorrecta, ya que dicho precepto solo aplica a actuaciones de investigación y no a contratos previos a una investigación. Solicitó que se ordene la entrega de los contratos solicitados.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que la información solicitada, correspondiente a los contratos celebrados entre el Ministerio Público y terceros para el sistema Red de Gestión Penal, no se encuentra amparada por las causales de reserva invocadas.

Sostuvo que dichos contratos no tienen relación directa con la investigación penal en curso, ya que fueron celebrados antes de su inicio.

Además, que no se presentó evidencia suficiente que demuestre que la entrega de los documentos solicitados afectaría el desarrollo de las investigaciones.

Por lo tanto, determinó que la denegación del acceso a la información infringe el principio de publicidad establecido en el artículo 8 de la Constitución.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y en su lugar, acogió el reclamo de ilegalidad, ordenando al Ministerio Público entregar al requirente las copias de los contratos celebrados entre este ente y todo prestador de servicios, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del Sistema Red de Gestión Penal.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35070/2024 y Corte de Santiago Rol N°761/2023.

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