11 C
Santiago
martes 27 de mayo de 2025
Recurso de Protección acogido.

Corte Suprema revoca cierre arbitrario de puesto en feria mayorista

La sociedad recurrida no formalizó adecuadamente la sanción a comerciante, incurriendo en una comisión especial que vulnera el derecho a un “juez imparcial” y la igualdad ante la ley. Ordena a la sociedad que lleve adelante el procedimiento disciplinario conforme a su reglamento si considera que se debe sancionar al comerciante.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió recurso de protección presentado por un comerciante en contra de Feriantes Mayoristas Afema S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y entrega de los recintos que ocupa en la feria, sin mediar aviso. Ordenó a la recurrida que dejare sin efecto la decisión comunicada por su Directorio sobre el cierre del puesto del N° 30 ubicado en el sector cobertizos y que desarrolle el procedimiento disciplinario dispuesto en su Reglamento.

El recurrente alegó que la sociedad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al ordenar, mediante una decisión adoptada por su Directorio, la entrega del puesto N°30 ubicado en el sector cobertizos, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la notificación, medida que adoptó después de que manifestara diferencias y desacuerdos con la recurrida en decisiones de funcionamiento del recinto.

La recurrida sostuvo que el actor no desempeña sus labores en la feria como arrendatario, sino como un usuario comerciante en caso se solicita un permiso de ingreso temporal previo pago de un derecho para exponer y vender sus mercaderías en el local. Afirma que la sociedad tiene el derecho soberano de disponer quienes pueden o no exponer sus productos en el recinto, decidiendo, en consecuencia, obrar de dicha manera respecto del recurrente.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que el actor no tiene un contrato de arrendamiento, sino un derecho de uso de previo pago que se renueva cada día; por lo que no le asiste ningún derecho indubitado cuya conculcación sea susceptible de impugnarse por la vía de protección.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Luego de transcribir diversas normas del Reglamento Interno de funcionamiento de la Feria, en particular, la que establece la conformación de una junta de disciplina como único órgano jurisdiccional que velará por el cumplimiento del reglamento en todo lo relativo a las infracciones que se cometan y que las conocerá, aun cuando ellas sean además de conocimiento de la justicia ordinaria, jurisdicción que comprende tanto a asociados como cualquier persona involucrada en una infracción, los que se someterán a un procedimiento breve y sumario, deja establecido el máximo Tribunal, que el actor fue sancionado por el Directorio de la sociedad recurrida y no por la Junta de Disciplina como lo dispone su reglamento interno.

Enseguida, el fallo precisa que el recurso de protección por vulneración de la garantía que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales es de aplicación amplia, por lo que abarca no sólo al legislador y a la autoridad, sino que también a otros particulares que actúen en la vida jurídica. Lo anterior “(…) desde el momento que la Carta Política constituye una fuente de Derecho cuya aplicación directa e inmediata resulta imperativa no solo para cualquier órgano público, sino que también para los gobernados en las relaciones jurídicas que los vinculen entre sí, al tenor de lo previsto por el inciso segundo de su artículo 6°, en cuanto preceptúa que ´los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo´”.

Luego, en referencia al caso en concreto,  el máximo Tribunal tiene presente que el actor fue sancionado “(…) sin que haya existido un debido procedimiento, desde que no consta que se haya aperturado un proceso disciplinario en los términos previstos por el Reglamento y que las conductas que le imputan hayan sido conocidas y eventualmente sancionadas por la Junta de Disciplina…”.

En base estos razonamientos, concluye que se ha vulnerado un requisito indispensable del debido proceso, el derecho a un “juez imparcial, puesto que el recurrente fue juzgado y sancionado por el Directorio de la sociedad recurrida, que es un órgano que carece de la potestad para conocer y sancionar las infracciones en que incurran los asociados y/o usuarios. En consecuencia, su decisión se transforma en una comisión especial explícitamente repelida por la Constitución”, vulnerándose, además, la garantía de igualdad ante la ley.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53616-2024 y Corte de Valparaíso Rol CA N°4929-2024 (Protección).

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos