Recurso de protección acogido en alzada.
Vulnera el debido proceso la solicitud de SENAMA para que se le restituya una vivienda que entregó en comodato solo mediante una notificación, sin seguir el procedimiento legal en caso de oposición.
El máximo Tribunal concluyó que la facultad para terminar anticipadamente el contrato de comodato y solicitar la restitución del inmueble, no exime de seguir el procedimiento judicial establecido en caso de oposición por parte del recurrente. Al proceder mediante una notificación sin seguir el procedimiento legal correspondiente, se incurrió en un acto de autotutela que contraviene el ordenamiento jurídico y vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y la Fundación de Beneficencia Pública Revivir, por la decisión de poner término anticipado al contrato de comodato de una vivienda en el condominio «Nueva Esperanza».
El recurrente reside en una vivienda del condominio «Nueva Esperanza», en virtud de un contrato de comodato celebrado con el SENAMA en el año 2013, el que se inserta en el marco del “Programa de Viviendas Protegidas para Adultos Mayores”, cuya operación fue adjudicada a la Fundación de Beneficencia Pública Revivir.
Agrega el actor que el 24 de enero de 2024 se le notificó arbitrariamente la decisión de poner término anticipado a su contrato de comodato, y se le amenazó con la expulsión del inmueble, decisión que vulnera el protocolo de egreso establecido en la guía de operaciones del programa de viviendas tuteladas, ya que no se le permitió acceder a los fundamentos de la decisión ni presentar sus descargos. La medida vulnera sus derechos fundamentales, dado que no se consideraron adecuadamente sus afecciones de salud y el impacto de la decisión en su bienestar.
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