Recurso de protección acogido, confirmado por la Corte Suprema.
Bloquear el acceso a un predio alegando dominio sobre la propiedad, es un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico.
La magistratura estimó que los recurridos no pueden impedir el acceso de los trabajadores del recurrente al predio, bajo el pretexto de que una porción de dicha tierra les pertenece, por lo tanto, deben abstenerse de realizar actos de autotutela mientras se resuelve el asunto ante el tribunal respectivo.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que hizo lugar al recurso de protección interpuesto por una empresa del rubro algodonero en contra de dos particulares, que bloquearon el camino de acceso hacia las dependencias de la afectada.
La recurrente sostuvo que el día 15 de abril de 2023, ambos recurridos -que entre sí son primos- junto a un grupo de seis personas, impidieron el acceso de los trabajadores de la empresa, quienes accederían a uno de los lotes de su propiedad, con el fin de realizar trabajos en un predio dedicado a la producción de algodón.
Añade que los recurridos bloquearon el acceso, invocando ser los verdaderos dueños del predio denominado “lote O”, cercano a la comuna de Vicuña, por lo que realizaron el acto de autotutela en ejercicio de un presunto derecho de propiedad.
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