9.7 C
Santiago
martes 27 de mayo de 2025
Libertad personal.

Autoridades deben proteger el derecho a la protesta de manifestantes universitarios, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

Es la comunidad universitaria – al fin y al cabo comunidad, grupo, asociación. Y, por tanto, los ampara el derecho de reunión, de expresión, de organizarse con el fin de protestar contra lo que creen injusto y defender las causas que juzgan legítimas. Desde este Tribunal no podemos hacer más que reconocer este derecho, motivar su respeto, rechazar su vulneración y garantizar su ejercicio democrático.

El  Tribunal Constitucional de Perú acogió la demanda de habeas corpus deducida contra el gobierno y la policía nacional por los apremios ilegítimos que sufrieron numerosos manifestantes universitarios durante una protesta antigubernamental ocurrida en 2023, en la cual la policía ingresó a una universidad para detener a los protestantes en forma desproporcionada y arbitraria. Constató una violación a los derechos a la libertad personal y a la protesta.

El caso versa sobre una intervención policial en una universidad que se saldó con aproximadamente 200 personas detenidas, en el marco de una serie de protestas llevadas a cabo contra el gobierno. Diversos informes denunciaron irregularidades en el procedimiento, como un uso desproporcionado de la fuerza, detenciones sin presencia de fiscales ni defensa legal, y posibles tratos degradantes.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo reportó vulneraciones de derechos, incluyendo el ingreso a dormitorios, agresiones a personas ya reducidas y la omisión de intérpretes para detenidos de las etnias quechua y aymara.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) este supremo intérprete de la Constitución, hecho el análisis sobre la conveniencia y necesidad de reconocer el derecho a la protesta en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Carta Fundamental y habiendo identificado la relación entre el principio democrático y la  supremacía constitucional con este derecho, ha ratificado – si es que alguna  duda quedaba – la importancia del derecho a la protesta en el Estado Constitucional como expresión de la soberanía popular y la protección de las minorías, causas que ninguna institución puede dejar de atender”.

Agrega que, “(…) el uso de la fuerza ha sido utilizado de forma irresponsable e irregular, se afectan otros derechos más allá del debido procedimiento, tales como la dignidad o el derecho a la  integridad personal u otros que devienen de las circunstancias particulares  de cada situación. Como en la de autos: los derechos a la privacidad (irrupción en una residencia estudiantil), la educación (irrupción en medio de las clases universitarias), la propiedad (sustracción de objetos personales producto de una detención irregular) y, por último, el derecho a la protesta”.

Comprueba que, “(…) la universidad no puede ser concebida únicamente como un centro de impartición de teoría donde los jóvenes estén volcados sólo a repetir conceptos. La universidad constituye una de las instituciones más importantes en una sociedad democrática porque es cuna de las ideas y el debate y es el primer fuerte de los ciudadanos llamados a aportar al país. La universidad es fuente de pensamiento, donde han tenido origen gran parte de los ideales que han construido las sociedades actuales”.

El Tribunal concluye que, “(…) es la comunidad universitaria – al fin y al cabo comunidad, grupo, asociación. Y, por tanto, los ampara el derecho de reunión, de expresión, de organizarse con el fin de protestar contra lo que creen injusto y defender las causas que juzgan legítimas. Desde este Tribunal no podemos hacer más que reconocer este derecho, motivar su respeto, rechazar su vulneración y garantizar su ejercicio democrático”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal exhortó a las autoridades accionadas a respetar los derechos de los manifestantes, entre ellos, los derechos a la libertad personal y a la protesta, debiendo adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza, distingan entre los manifestantes pacíficos y violentos, y eviten realizar detenciones masivas, bajo responsabilidad.

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos