La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por haber rechazado la libertad condicional a un condenado por los delitos de receptación y robo con violencia.
El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado cumplía todos los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, consistentes en haber cumplido el tiempo mínimo de condena al 31 de marzo de 2024, mantener conducta “Muy Buena” durante los seis bimestres previos a la postulación, y contar con informe psicosocial elaborado por Gendarmería, la Comisión sostuvo erradamente que no se cumplía con el tiempo mínimo, ignorando los antecedentes objetivos contenidos en el informe institucional, lo que infringe el principio de legalidad, al carecer la resolución impugnada de fundamentación suficiente y no explicar por qué desestimó elementos probatorios relevantes, afectando así la libertad personal y seguridad individual del amparado.
La Comisión informó que, el beneficio fue desestimado por el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 para postular.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) de los antecedentes acompañados aparece que el amparado, cumplió con el tiempo mínimo de condena exigido por la normativa legal vigente al 31 de marzo de 2024, conforme se consigna en el informe de Gendarmería acompañado a los autos, circunstancia que fue ignorada por la Comisión en la resolución impugnada, al indicar que dicho requisito no se encontraba cumplido.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) si bien la Comisión puede ejercer su facultad discrecional para conceder o denegar el beneficio, lo cierto es que su decisión debe ser fundada, en los términos del artículo 5° del Decreto Ley N°321. En este caso, la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente y no explica las razones por las cuales desestimó los antecedentes objetivos contenidos en el informe de Gendarmería, en especial lo relativo al cumplimiento del tiempo mínimo y la evaluación psicosocial del interno.”
Concluye la Corte que, “(…) dicha omisión vulnera el principio de legalidad”.
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución que rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional, y ordenó a la Comisión que, en el más breve plazo, proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes y se pronuncie de forma debidamente fundada respecto de la solicitud del amparado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1193-2025.