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Santiago
martes 27 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Orden de expulsión de ciudadano colombiano condenado por tráfico en pequeñas cantidades, se ajusta a derecho.

Respecto de la existencia de una hija menor nacida en Chile, no basta para desvirtuar la expulsión, ya que fue su propia actividad delictual la que generó la situación que ahora reclama.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por un ciudadano colombiano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del territorio nacional.

El reclamante expuso que ingresó regularmente a Chile en 2019, y que formó un núcleo familiar con su madre, su pareja y su hija nacida en Chile, lo que lo hace sujeto de protección según el artículo 129 de la Ley N°21.325. A pesar de tener antecedentes penales por delitos relacionados con drogas, sostuvo que la expulsión vulnera principios como el interés superior del niño y la unidad familiar, invocando normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos y migración. Solicitó que se revoque la resolución impugnada.

El Servicio instó por el rechazo del reclamo, señalando que el extranjero ingresó al país con visa de turismo y fue condenado por tráfico de pequeñas cantidades de droga, conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.000, lo que habilita legalmente su expulsión bajo el artículo 127 N°4 de la Ley N°21.325. Aclaró que se le notificó la apertura del procedimiento sancionatorio mediante carta certificada enviada a su último domicilio registrado, dándole plazo para presentar descargos, sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias que justifiquen dejar sin efecto la medida.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y cumpliendo las exigencias legales.

Sostuvo que el extranjero se encuentra en situación migratoria irregular tras ingresar como turista y nunca regularizar su situación, fue condenado por tráfico de drogas en 2023, no formuló descargos pese a haber sido debidamente notificado del procedimiento sancionatorio, y no cuenta con vínculos familiares ni aportes significativos en el país que justifiquen su permanencia.

Concluyó que la medida fue adoptada conforme a la Ley N°21.325, valorando la gravedad de la infracción y descartando que la existencia de una hija menor nacida en Chile sea suficiente para impedir la expulsión, ya que fue su propia conducta la que generó la situación que ahora reclama.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 33/2025 (Contencioso administrativo).

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