La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quintero, por haber revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por incumplimiento a un condenado por el delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación y ordenado su ingreso inmediato a cumplir la pena privativa de libertad.
El recurrente alegó que, a pesar de que la resolución que revocó la pena sustitutiva no se encontraba firme ni en ejecutoriada, el tribunal ordenó el ingreso del condenado de manera inmediata a un centro penitenciario, en circunstancias que, en virtud del principio de legalidad, el artículo 79 del Código Penal exige sentencia ejecutoriada para la ejecución de penas privativas de libertad.
Aduce que, la ley contempla recurso de apelación contra la resolución que revoca la pena sustitutiva, y que su no interposición no habilita la ejecución inmediata, dado que esta requiere firmeza para afectar la libertad personal del condenado.
El Juez de Garantía informó que, la orden de detención se dictó debido a reiteradas inasistencias del amparado a audiencias fijadas para discutir la eventual revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, y que, a pesar de haberse presentado posteriormente, no cumplió con el régimen impuesto, dejando de asistir al Centro de Reinserción Social por varios meses y sin actualizar su domicilio ante el tribunal. En virtud de estos antecedentes, se estimó que hubo un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas, lo que motivó la revocación de la pena sustitutiva y la orden de ingreso a un centro penitenciario. Asimismo, sostuvo que dicha resolución no era ilegal, ya que el recurso de apelación en su contra se concede por regla general en el solo efecto devolutivo, por lo que no suspende su ejecución inmediata conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) la resolución impugnada corresponde a una decisión que incide en la modalidad de cumplimiento de la pena, lo que la ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 79 del Código Penal, conforme al cual no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el artículo 37 de la Ley N°18.216 contempla expresamente la apelación en contra de la decisión que revoca la pena sustitutiva, sin establecer el efecto en que se concede dicho recurso. En consecuencia, atendida la especial naturaleza de la materia debatida, el cumplimiento de una pena privativa de libertad, y la afectación que ello supone para la libertad ambulatoria de la persona condenada, corresponde aplicar un criterio que resguarde de mejor forma la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental”.
Concluye la Corte que, “(…) al disponerse la revocación de la libertad vigilada intensiva y el ingreso inmediato del amparado sin encontrarse firme la resolución que así lo decretó, se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, configurándose un acto arbitrario e ilegal que esta Corte debe corregir en ejercicio de su función de garante de derechos fundamentales.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, deja sin efecto el ingreso inmediato a un centro penitenciario y ordenó que se mantenga el régimen de libertad del amparado hasta que la resolución que revocó la pena sustitutiva adquiera firmeza, sin perjuicio de los demás trámites que correspondan a la ejecución de la pena conforme a derecho.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Eliana Quezada, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por considerar que la resolución impugnada no puede ser calificada como ilegal, dado que el artículo 368 del Código Procesal Penal establece que los recursos de apelación, como regla general, se conceden en el solo efecto devolutivo, salvo disposición legal en contrario, lo que es reafirmado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal, por lo que al tratarse de una decisión sobre la forma de cumplimiento de la pena y no de una sentencia definitiva, no se requería su ejecutoriedad para hacerla efectiva, y por tanto, era procedente ordenar el ingreso inmediato del condenado a un centro penitenciario.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1302-2025.