La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda por despido improcedente y condenó al Banco Santander al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio.
En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo.
Alegó que la sentencia aplicó erróneamente el recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, cuando, conforme al convenio colectivo suscrito entre el sindicato del demandante y Banco Santander, dicho recargo debía calcularse únicamente sobre la indemnización legal.
Sostuvo que el artículo 168 del Código del Trabajo no distingue la base sobre la cual debe aplicarse el recargo, pero el artículo 163 permite pactar indemnizaciones superiores a la legal, como ocurrió en este caso. Añadió que el convenio colectivo aplicable establece expresamente que, en caso de despido injustificado, el recargo del 30% se aplicará sobre la indemnización legal, y que dicha estipulación no vulnera derechos mínimos, sino que forma parte del ejercicio de la autonomía colectiva garantizada por el artículo 5° del Código del Trabajo.
A su juicio, la sentencia desconoce válidamente un acuerdo colectivo, al estimar que su aplicación implica una renuncia anticipada de derechos por parte del trabajador, lo que constituye una errónea interpretación legal y vulnera además el principio pacta sunt servanda consagrado en el artículo 1545 del Código Civil.
Finalmente, agregó que diversas sentencias de Cortes de Apelaciones han validado cláusulas similares, en las que se permite que los convenios colectivos definan la base de cálculo del recargo legal, siempre que no se afecten derechos mínimos garantizados por la ley.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en una errónea interpretación de la ley, al aplicar indebidamente el artículo 168. El fallo impugnado concluyó que el recargo legal del 30% debe aplicarse sobre la indemnización por años de servicio pactada en el contrato colectivo sin topes, pese a que la cláusula convencional expresamente establece que, si el despido se declara injustificado, dicho recargo se aplicará sobre la indemnización legal con tope.
Dicha estipulación no importa una renuncia a derechos mínimos irrenunciables, ya que la indemnización pactada supera los mínimos legales. Sostuvo que lo acordado entre las partes se ajusta a derecho, pues respeta el piso legal y sólo regula cómo se aplicará el recargo en caso de despido injustificado, lo que es jurídicamente válido.
En consecuencia, determinó que la sentencia del tribunal inferior infringió el correcto sentido y alcance de las normas laborales, especialmente los artículos 5, 161, 163 y 168 del Código del Trabajo.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, declaró que se acoge la demanda y que el recargo legal del 30% debe aplicarse sobre el monto de indemnización legal por años de servicio.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°618/2024 y de reemplazo.