El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que un migrante dedujo contra Italia tras su custodia y expulsión por haber expirado su permiso de residencia. No constató ninguna violación a los artículos 5 (derecho a la libertad y a la seguridad), 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al constatar que el actor no agotó los recursos internos.
El demandante, un ciudadano tunecino, residió legalmente en Italia entre 2014 y 2016 con un permiso temporal de trabajo, cuya renovación fue denegada en 2016. En mayo de ese mismo año, fue controlado en la frontera marítima a bordo de un crucero, en posesión de un pasaporte válido, un permiso de residencia expirado y una copia de su solicitud de residencia de larga duración presentada en 2015.
Ante la falta de visado y la expiración del permiso de residencia, la policía de fronteras denegar su entrada conforme al Decreto Legislativo n.º 286/1998 y al Acuerdo Schengen. El capitán del barco recibió la orden de repatriar al demandante a Túnez, durante un trayecto de siete días en el que el hombre afirma haber permanecido bajo estricta vigilancia en una cabina. Por este motivo, demandó al Estado italiano ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales civiles son competentes para sancionar a las autoridades estatales por privaciones de libertad que consideren irregulares en distintos aspectos, y para conceder, en su caso, una indemnización por el perjuicio sufrido. Recuerda que el simple hecho de tener dudas sobre las posibilidades de éxito de un recurso determinado, que no esté claramente destinado al fracaso, no constituye una razón válida para justificar su no utilización. Por consiguiente, el ejercicio por parte del demandante de un recurso compensatorio habría ofrecido a los tribunales internos la posibilidad no solo de determinar si las circunstancias del caso constituían una “privación de libertad”, sino también de controlar la legalidad de la privación alegada”.
Comprueba que, “(…) el demandante pudo mantenerse en contacto con sus familiares y su abogado durante todo el viaje, y que presentó inmediatamente una reclamación administrativa cuestionando la legalidad de la decisión de denegación de entrada que le fue impuesta: por lo tanto, pudo beneficiarse de una asistencia jurídica efectiva. En estas condiciones, el Tribunal no ve ningún obstáculo a la accesibilidad de los recursos en cuestión. También observa que, según el Código de Procedimiento Civil, un juez puede pronunciarse sin oír a las partes. En consecuencia, el Tribunal opina que el demandante incumplió su deber de utilizar los recursos disponibles y efectivos”.
Agrega que, “(…) en efecto, si el demandante hubiera cumplido con la obligación de agotar los recursos internos de acuerdo con las normas y procedimientos disponibles prescritos por el derecho nacional, no solo habría ofrecido a los tribunales internos la posibilidad de decidir si las restricciones impugnadas constituían una “privación de libertad” y, en su caso, si eran compatibles con el Convenio, sino que también habría permitido al Tribunal, en caso de que decidiera presentar sus alegaciones ante él, pronunciarse teniendo en cuenta las conclusiones fácticas y jurídicas de dichos tribunales, así como su apreciación”.
El Tribunal concluye que, “(…) no se puede ignorar que los hechos del caso tuvieron lugar en un contexto de control de sus fronteras nacionales por parte de Italia, país que se encuentra en primera línea en la gestión de los flujos migratorios procedentes de algunas regiones de África y Oriente Medio. Se recuerda que los Estados contratantes tienen, en virtud de un principio de derecho internacional bien establecido y sin perjuicio de los compromisos derivados de tratados, incluido el Convenio, el derecho a controlar la entrada, la estancia y la expulsión de los no nacionales”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra Italia en todas sus partes.