La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Argentina) confirmó el despido de una trabajadora que viajó a Chile mientras se encontraba con licencia médica por complicaciones en su embarazo, a pesar de estar sujeta a reposo. Dictaminó que la conducta de la mujer constituye una violación de la buena fe contractual que debe ser observada por todo trabajador, por haber incumplido la prescripción médica de reposo y por abusar de la confianza de su empleador.
Según los hechos narrados, el empleador tomó conocimiento del viaje tras ver las publicaciones realizadas por la mujer en su cuenta de Facebook, donde compartió fotografías y comentarios sobre sus paseos por Chile en 2018. Si bien la mujer no negó el viaje tras ser desvinculada por violar la buena fe contractual, decidió impugnar su despido en sede judicial. No obstante, su pretensión fue desestimada por el juez de instancia que estimó que el empleador cumplió con sus obligaciones contractuales durante la licencia de más de 140 días que cursó la actora.
La mujer impugnó el fallo por ser a su juicio injustificado y discriminatorio, alegando incongruencia probatoria. Asimismo, planteó que existía una confusión interpretativa respecto a la naturaleza del reposo médico durante el embarazo, diferenciando entre reposo absoluto —que implica inmovilización total— y reposo relativo o ambulatorio, que permite actividad limitada, como era su caso.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) en cuanto al deber de buena fe cabe destacar, que resulta ser no sólo un principio del derecho del trabajo, sino que informa todo el ordenamiento jurídico conforme surge de la norma. El juez explica que durante toda la licencia médica de la mujer (más de 140 días) el empleador cumplió con todas las obligaciones a su cargo, lo que no tuvo correspondencia por parte de la actora; quien pese a tenerlo contraindicado, desoyó las expresas directivas de reposo de su médico tratante, amparándose en su particular situación de gravidez en abuso de la confianza”.
Agrega que, “(…) la pérdida de confianza como motivo de ruptura del contrato de trabajo, si bien posee un fuerte componente subjetivo basado en las circunstancias personales que rodean la relación laboral, se debe vincular con hechos objetivos que funcionan como el fundamento de la injuria laboral. Esa pérdida de confianza debe estar anclada en hechos objetivos que la justifiquen. En el caso, los hechos que originaron la pérdida de confianza fueron plenamente acreditados en el proceso, conforme surge de la valoración y análisis que realizó el juez”.
Comprueba que, “(…) la recurrente insiste en que se le indicó reposo relativo y que dicha prescripción no la obligaba a estar encerrada en su casa, pero no asume las cargas y obligaciones que la ley le impone y que se derivan del principio rector de buena fe que gravita fuertemente en torno a las relaciones de trabajo. Por el contrario, la trabajadora negó haber realizado los viajes, tanto en la etapa prejudicial como en el proceso judicial al plantear la demanda, para luego, en la etapa recursiva alegar que se encontraba en reposo relativo que no le impedía viajar”.
La Corte concluye que, “(…) esta conducta procesal errática demuestra que su accionar ha sido contrario a los principios rectores del derecho laboral, además de que introduce una cuestión novedosa de imposible consideración en esta etapa recursiva. En cuanto a la contemporaneidad y proporcionalidad de la sanción, el tribunal analizó dichos elementos y concluyó que los mismos se dieron de manera razonable en tanto existió una relación lógica en el tiempo entre la injuria y la máxima sanción, relación que no es matemática ni fija, sino que depende del tiempo en que los hechos llegaron a conocimiento del empleador y ello ha quedado acreditado”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.