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Santiago
jueves 29 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Ingreso del arrendador a local arrendado y retiro de bienes es un acto de autotutela ilegítimo.

La Corte determinó que la acción del arrendador constituye un acto de autotutela ilegal, y que vulnera la inviolabilidad del inmueble, por lo que ordenó su restitución y el cese de actos arbitrarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una inmobiliaria, por el ingreso y retiro de bienes de la propiedad que arrienda la actora.

La recurrente acusó a la recurrida de haber ingresado sin autorización judicial al local comercial que arrienda y de sustraer especies muebles de su propiedad, actos que considera ilegales y arbitrarios, vulnerando sus derechos al debido proceso, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad.

Señaló que, pese a que el local estuvo cerrado por problemas de liquidez y no ejerció actividad comercial entre agosto y noviembre de 2024, no recibió ninguna resolución judicial que pusiera fin al contrato ni que ordenara su desalojo.

Adujo que el ingreso y retiro de bienes efectuado por la inmobiliaria el 18 de noviembre de 2024, en presencia de un notario, se hizo sin su consentimiento ni una orden judicial válida, lo que, según ella, vulnera sus derechos fundamentales y las cláusulas contractuales no autorizan tal acción sin proceso judicial.

La recurrida instó por el rechazo del recurso, argumentando que la actora notificó formalmente la intención de terminar el contrato a fines de octubre de 2024 y que, ante la falta de entrega formal del local y el impago de rentas, ejerció legítimamente el derecho de ingreso al inmueble, conforme a la cláusula undécima del contrato que autoriza tal acción sin requerimiento judicial. Detalló una serie de comunicaciones previas donde se evidenció la intención de poner fin al arriendo y la falta de respuesta de la recurrente, justificando el ingreso y resguardo de las especies muebles en custodia.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que se constató que la recurrida ingresó al local arrendado sin autorización de la arrendataria, constituyendo un acto de autotutela ilegal que vulnera la inviolabilidad del inmueble protegida por la Constitución.

En tal sentido indica que, “(…) la conducta antes descrita constituye un ejercicio de autotutela que no tiene cabida en un Estado de Derecho, lo que vulnera la garantía establecida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, ordenó a la recurrida restituir el inmueble dado en arrendamiento y los bienes muebles inventariados y, asimismo, cesar todo acto tendiente a vulnerar el derecho a la inviolabilidad del inmueble.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Benítez, quien estuvo por rechazar el recurso de protección por cuanto estima que la discusión de marras excede el ámbito de aplicación del mismo al tratarse de aspectos relativos al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, atendido lo cual la recurrente debe ventilar sus pretensiones en juicio de lato conocimiento, ante quien corresponda.

 

Vea sentencia 4Corte de Santiago Rol N° 26906/2024 (Protección).

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