Corte de Santiago.
Se desestima acción de protección contra CESFAM por presunta discriminación en atención de persona en situación de calle.
La mera disconformidad del recurrente con el modo en que fue atendida su solicitud, o con las formalidades exigidas para canalizar su queja, no resulta suficiente para configurar una vulneración constitucional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Cesfam El Aguilucho, por negar la atención de salud mental al actor.
El recurrente, persona en situación de calle, denunció a tres funcionarias del CESFAM El Aguilucho por haberle negado atención en salud mental pese a presentar una derivación del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Alegó que la negativa se fundó en razones administrativas, y que además se le impidió presentar verbalmente un reclamo, exigiéndosele hacerlo por escrito, lo que considera contrario al derecho de petición. Consideró que estas actuaciones vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y al derecho a presentar peticiones, y solicitó que se le garantice atención continua e inmediata, se instruyan disculpas públicas, se establezcan responsabilidades administrativas y se implementen protocolos adecuados.
La Corporación de Desarrollo Social de Providencia, administradora del CESFAM, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el derecho a la salud solo ampara la libre elección del sistema, no casos individuales de atención. Indicó que el actor estaba inscrito en el CESFAM Rosita Renard, donde tenía hora para dos días después, descartando una urgencia médica desatendida. Añadió que las funcionarias actuaron conforme al Decreto Supremo N° 45 de 2015, informando adecuadamente al recurrente sobre su adscripción territorial y orientándolo al Programa Calle. En cuanto a la recepción del reclamo, señaló que se le entregó el formulario escrito conforme al protocolo, sin que existiera impedimento alguno que justificara una presentación verbal.
Te puede interesar

Recurso de protección.
Se rechaza recurso contra Azul Azul por prohibición de ingreso a hinchas que ingresaron sin autorización al Estadio Nacional.

Amparo acogido con voto en contra.
Resolución que revoca libertad vigilada intensiva que no se encuentra firme y decreta el inmediato ingreso a cumplir la pena privativa de libertad, es ilegal

Recurso de amparo acogido.
Comisión de Libertad Condicional está obligada a fundamentar sus decisiones.

