La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región del Maule, por haber condenado al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar no habitado.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal calificó el delito como consumado, en circunstancias que solo habría alcanzado el grado de frustrado, desde que, si bien se acreditó que el imputado ingresó a un local comercial mediante escalamiento y forzó una ventana para sustraer una máquina soldadora, fue detenido por Carabineros inmediatamente después de salir del inmueble, sin haber consolidado la apropiación ni traspasado efectivamente la esfera de resguardo del propietario, entendida esta como el ámbito físico de dominio y custodia de la víctima, lo que impediría afirmar que dispuso del bien como dueño, por lo que el tribunal impuso una pena superior a la que legalmente correspondía al no considerar el delito como frustrado conforme al artículo 52 del Código Penal.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Talca rechazó el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) de una atenta lectura de la sentencia recurrida, es posible constatar que el propio condenado confiesa haber sacado del local la especie objeto del delito, pues declaró que, “(…) yo venía ebrio pasando por ese lugar, como a la 1 de la madrugada, y el error que cometí fue saltar la muralla y sacar esa máquina, porque estaba ebrio; y estoy arrepentido. Ahora tengo un trabajo estable y mi familia, soy el pilar de la casa y pido disculpas por lo que hice y quiero que me den una oportunidad.”
Tal declaración del entonces acusado,” (…) da cuenta que éste reconoce la existencia de los hechos, así como su participación en los mismos, en términos análogos a lo que se ha dado por probado por las demás pruebas del juicio. Lo que fundamenta la convicción condenatoria alcanzada por la unanimidad del tribunal respecto de la figura típica, y de la calificación jurídica, ya que está acreditado que el delito se consumó, por cuanto el agente sacó la especie de la esfera de resguardo de su propietario.”
Concluye la Corte que, “(…) la sentencia no ha incurrido en un error de derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia del TOP de Talca, por lo que la sentencia no es nula.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°415-2025.