11.3 C
Santiago
miércoles 25 de junio de 2025
Garantías Explícitas en Salud.

Corte Suprema confirma multa de 350 UF a Isapre por Vademécum GES incompleto y con errores.

Respaldó la multa impuesta por la Superintendencia de Salud, confirmando que la presentación de un Vademécum GES con omisiones y errores afecta la garantía de acceso y la obligación de las Isapres de informar correctamente las prestaciones disponibles a sus afiliados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por Isapre Cruz del Norte, en contra del Ministerio de Salud, que le impuso una multa de 350 UF, por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso (GES).

La reclamante alegó que no se configuró tal incumplimiento, ya que nunca se negó cobertura a los afiliados ni a sus beneficiarios, y que el error consistió únicamente en una omisión de información en el Vademécum GES respecto de ciertos medicamentos. Añadió que los productos observados están disponibles en la farmacia en convenio, que no es un prestador de salud ni tiene acceso a inventarios de terceros, y que no se acreditó la existencia de usuarios afectados ni reclamos por falta de cobertura. Sostuvo que la sanción no se ajusta a derecho y solicitó su revocación o, en subsidio, su rebaja por falta de proporcionalidad.

La Superintendencia de Salud instó por el rechazo del reclamo, señalando que en una fiscalización realizada en abril de 2024, constató que su Vademécum GES no se ajusta al Listado Específico de Prestaciones (LEP), detectando discrepancias en 29 productos: 11 no informados según LEP para la canasta, 15 no informados ni en la canasta ni en el problema de salud, y 3 que no cumplían los criterios exigidos. En la resolución sancionatoria se señaló que la Isapre no acreditó la disponibilidad efectiva de los productos en la farmacia en convenio, y que el incumplimiento de las normas aplicables configuró una infracción a la Garantía Explícita de Acceso, cuya observancia es obligatoria para las aseguradoras en salud.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, al considerar que la infracción atribuida a la Isapre —consistente en la presentación de un Vademécum con errores e incompletitudes— constituyó un incumplimiento de la Garantía de Acceso, ya que afectó la disponibilidad de información completa y veraz, esencial para el ejercicio efectivo de dicha garantía.

Desestimó la alegación de que la conducta no está tipificada ni lesiona derechos, pues la normativa aplicable sanciona no solo la denegación directa de acceso, sino también conductas que lo ponen en peligro.

Asimismo, descartó que la infracción fuera meramente formal, ya que la recurrente no acreditó que los productos estuvieran efectivamente disponibles, siendo suya la carga de la prueba.

Finalmente, rechazó la alegación de desproporción de la sanción, por cuanto la multa impuesta se encuentra dentro del marco legal y es coherente con la gravedad de la infracción.

En tal sentido indica que, “(…) el listado de prestaciones específico cumple un rol relevante en la satisfacción de la Garantía de Acceso a la salud, en la medida en que en él se dan a conocer las prestaciones que se encuentran comprendidas y a las que tienen acceso garantizado los beneficiarios conforme con la Ley 19.966; constituyendo, al mismo tiempo, el mecanismo del que se vale la autoridad para fiscalizar su cumplimiento por parte de los prestadores”.

Enseguida, añade que, “(…) las isapres deben consignar en él todas las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios y que son aquellas establecidas taxativamente por la autoridad”.

El fallo agrega que, “(…) el artículo 220 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 consagra un tipo infraccional que castiga el incumplimiento de obligaciones legales, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes en materia sectorial con una sanción de multa que fija discrecionalmente la autoridad y que no puede exceder de 1.000 Unidades de Fomento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14450/2025 y Corte de Santiago Rol N° 837/2024.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos