Diario Constitucional

Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a isapre por incumplimiento de garantía explícita de acceso.

La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante.

Por Redacción·08 de noviembre de 2023·2 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a isapre por incumplimiento de garantía explícita de acceso.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la isapre cerrada Cruz del Norte Limitada en contra de la resolución que le impuso una multa de 500 UF, por incumplimiento de la garantía explicita de acceso a prestaciones.

El fallo expone que son hechos establecidos los siguientes: a) En los meses de agosto y septiembre del año 2022, la Superintendencia de Salud realizó a las Isapres una fiscalización, en relación al cumplimiento de la Garantía Explicita de Accesos, en relación con la entrega de medicamentos e insumos garantizados mediante la revisión de los Vademécums GES remitidos por dichos instituciones. b) En el caso de la reclamante se detectó que de un total de 599 productos de entrega directa cotejados, el VADEMECUM GES no se ajustaba al LEP, en relación a 16 productos, por los siguientes motivos: 15 casos, no se informaba productos previsto en el LEP para la canasta y problemas de salud GES correspondientes y 1 caso, la presentación del producto no se ajustaba al grupo etario del problema de salud correspondiente. c) Que se le formularon cargos a la reclamante, y al realizar los descargos, explicó que los medicamentos siempre han estado disponibles, y que se trató de un error involuntario y que se procedió a subsanar de inmediato la situación producida.

El Decreto Supremo N°22 del año 2019 de los Ministerios de Salud y Hacienda, señala en el artículo 4°: “El FONASA y las ISAPRES deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece el presente decreto, la NTMA y demás reglamentos y normativas de la ley Nº 19.966”.

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