Fondo Nacional de Salud.
Sancionar negligencia en el cobro de cotizaciones de salud exige acreditar perjuicio efectivo al afiliado, resuelve la Corte Suprema.
Los artículos 4 y 4 bis de la Ley N°17.322 exigen acreditar un perjuicio efectivo al afiliado, como la afectación de sus fondos en el sistema de capitalización individual.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que revocó el fallo de base que rechazó la reclamación en incidente de calificación por negligencia en cobro de cotizaciones de salud.
La causa versa sobre una acción de cobro de cotizaciones previsionales presentada por una trabajadora afiliada a FONASA en contra de dicha institución, con el objeto de que se califique su negligencia en la gestión de cobro de cotizaciones de salud adeudadas por su ex empleadora.
La reclamante alegó que, en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada en noviembre de 2017, se ordenó a su ex empleadora el pago de diversas prestaciones laborales, incluyendo las cotizaciones de salud hasta la convalidación del despido. Sin embargo, respecto del período de marzo de 2019 a noviembre de 2021, FONASA no presentó oportunamente la demanda ejecutiva de cobro, incumpliendo el plazo de 30 días desde la notificación, lo que dio origen a un incidente de calificación de negligencia.
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