Canal 13 SpA solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la palabra “corporales”, contenida en el inciso 1° del artículo 359 del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado establece lo siguiente:
“Artículo 359.- Servicios mínimos y equipos de emergencia. Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se deberán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena”. (Art. 359, inciso 1°, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide la impugnación es un recurso de nulidad interpuesto por Canal 13 ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la sentencia dictada por el 1er Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la reclamación judicial de Canal 13 contra resoluciones administrativas que negaron la calificación de servicios mínimos durante una huelga.
La requirente solicitó que se reconocieran 42 cargos como indispensables para mantener la señal abierta de televisión, petición que fue rechazada por la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Trabajo y por la Dirección Nacional del Trabajo. El tribunal basó su rechazo en que la normativa laboral protege solo bienes corporales durante la huelga, excluyendo bienes incorporales como el derecho de concesión para emitir televisión abierta, lo que implica que la señal de Canal 13 debería interrumpirse en huelga, afectando especialmente a 12 localidades donde es el único canal disponible para más de 7 mil habitantes. El recurso de nulidad se encuentra pendiente en etapa de admisibilidad.
La requirente sostiene que el precepto impugnado, al limitar los servicios mínimos durante la huelga exclusivamente a la protección de bienes corporales y excluir expresamente la protección de bienes incorporales, como el derecho de concesión de Canal 13 para transmitir señal de televisión abierta, vulnera varias garantías constitucionales.
En particular, alega que esta norma afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas al impedir que aproximadamente 7.000 habitantes de localidades donde solo se recibe la señal de Canal 13 queden sin acceso a información vital en situaciones de emergencia; también vulnera el principio de igualdad ante la ley al discriminar sin justificación la protección de bienes incorporales frente a bienes corporales; y finalmente, infringe la libertad de opinión e información al impedir la continuidad de la señal televisiva de Canal 13 durante la huelga, afectando tanto el ejercicio de la libertad de prensa del canal como el derecho de los ciudadanos a ser informados sobre asuntos de interés general.
Añade que la libertad de opinión e información es una garantía constitucional fundamental en el Estado Democrático de Derecho, que protege tanto el derecho de opinar e informar como el derecho de la ciudadanía a ser informada, conforme a la Ley de Prensa y el Pacto de San José de Costa Rica. Sin embargo, el artículo 359 del Código del Trabajo, al excluir el derecho de concesión televisiva de la obligación de servicios mínimos durante huelgas, permite el cese forzado de emisiones en televisión abierta, afectando gravemente esta garantía al posibilitar medios indirectos para impedir la circulación de ideas y opiniones, lo que contraviene normas internacionales y nacionales que buscan asegurar el libre acceso a la información y la comunicación.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16492-25-INA.