Nulidad sustancial acogida.
No procede declarar abandonado el procedimiento si el impulso procesal está radicado en el tribunal
El máximo Tribunal reprocha la conducta del demandado al permitir que el proceso avance para luego alegar abandono lo que califica como un abuso que "no puede ser amparado por la justicia". Enfatiza la importancia de la lealtad y diligencia procesal, citando la Ley N° 20.886.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que declaró el abandono del procedimiento en un juicio por resolución de contrato e indemnización de perjuicios, al considerar que es el tribunal quien debe impulsar el proceso si durante la tramitación del juicio se encuentra algún asunto pendiente de resolución por el tribunal.
Los antecedentes de la causa se remontan al 17 de octubre 2017 fecha en que fue notificada la demanda, la que se tuvo por evacuada en rebeldía por extemporánea. Luego de los trámites de la réplica y dúplica se verificó la audiencia de conciliación, y el 15 de enero de 2018 se recibió la causa a prueba, resolución notificada a las partes los días 5 y 6 de julio de ese año. El 9 de julio de 2018 la demandante repuso de la interlocutoria de prueba, dándose traslado a esa presentación. El 28 de enero de 2019, la demandada dedujo un primer incidente de abandono del procedimiento, considerando como última gestión útil, la resolución por la cual se les había dado traslado de la reposición de la contraria. El 26 de febrero 2019 el tribunal a quo desechó el primer incidente de abandono del procedimiento, porque era de carga del juez resolver el recurso de reposición pendiente, decisión confirmada por la Corte, dictándose el cúmplase el 11 de noviembre de 2020. Se archivó la causa el 4 de mayo de 2020, pidiendo el actor su desarchivo el 25 de ese mes, lo que se materializó dos días después, ordenándose notificar por cédula. El 28 de mayo de 2020, la demandante solicitó al tribunal dar curso progresivo y resolver la reposición pendiente. El 5 de junio de 2020, el tribunal a quo hizo lugar parcialmente a la reposición, suspendiendo en ese momento el término probatorio, hasta el vencimiento de días hábiles posteriores al cese del estado de excepción vigente a la época. El 18 de junio de 2020 se notificó por cédula a la demandada de lo antes decidido. El 14 de diciembre de 2021 el actor pidió el desarchivo y la reactivación del probatorio, lo que se hizo el 10 de enero de 2022, momento en el que se ordenó notificar por cédula. El 4 de marzo de 2022 se notificó por cédula a la demandada. El día 10 de ese mes la demandante se notificó de forma expresa y acompañó su lista de testigos, además solicitó prueba confesional y aportó documentos. Se notificó a los testigos del actor y el tribunal citó a absolver posiciones a la demandada. El 6 de junio de 2022, la demandada pidió, por segunda vez, el abandono del procedimiento. Funda la petición en que, desde la fecha de concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto por ellos en contra de la sentencia que rechazó el primer incidente de abandono, el 29 de marzo de 2019 y hasta el día 25 de mayo de 2020, momento en el que se pidió el desarchivo del proceso, pasó un año, un mes y 25 días. La demandante pidió el rechazo por ser el cómputo erróneo, ya que desde que se dio traslado a su recurso de reposición en contra de la interlocutoria de prueba quedó en manos del tribunal la carga de resolver esa presentación, por lo cual, entre el día en que venció el traslado conferido a la contraria -el 1 de agosto de 2018- y la fecha en que finalmente se resolvió el aludido recurso -5 de junio de 2020-, no era procedente alegar el abandono.
El tribunal a quo acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento, con costas, alzándose el actor, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo decidido.
Temas
Te puede interesar

Indignidad para heredar
Tribunal Argentino excluye a viuda como heredera por «indignidad moral» pese a no estar previsto en el Código Civil

Casación sustancial acogido.
Corte Suprema revoca abandono de procedimiento en juicio de indemnización porque impulso procesal recae en el juez tras etapa de discusión.

Hecho no califica como infracción
Despido de trabajador que utilizó una foto de perfil inapropiada en la cuenta de WhatsApp de un teléfono de uso laboral es improcedente, resuelve un tribunal español.

