9.1 C
Santiago
jueves 26 de junio de 2025
Con voto disidente

Corte Suprema rechaza declarar error judicial en caso de ciudadana haitiana absuelta

La mera dictación de un fallo absolutorio (posterior a uno condenatorio) en caso alguno se erige como un presupuesto suficiente para acceder a la pretensión de la solicitante. En efecto, si el pronunciamiento anulado cumplió con un estándar adecuado de fundamentación, inmediatamente quedará erradicada cualquier potencial objeción de arbitrariedad que pueda formularse.

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial en el caso de una ciudadana haitiana absuelta para ejercer la acción de indemnización de perjuicios por error judicial.

El fallo de mayoría descartó que la sentencia condenatoria anulada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se haya adoptado de forma injustificadamente errónea o arbitraria.

La Corte Suprema argumenta que el sistema procesal penal chileno exige la fundamentación de las resoluciones judiciales y la sentencia condenatoria cuestionada cumplió con un estándar adecuado de fundamentación.

Enseguida, precisa que la prueba utilizada para establecer la autoría no fue objeto de cuestionamientos sobre su licitud y no se mostró contradictoria. Asimismo, que el fallo anulatorio de la Corte de Apelaciones de Rancagua no discurrió sobre variables que permitieran sostener la tesis del error injustificado.

La Sala Penal del máximo Tribunal destaca que, «(…) la sentencia condenatoria cuestionada desarrolló la participación de Demostene en un extenso considerando undécimo en el que los jueces de la instancia realizaron un ejercicio de ponderación individual y colectivo de toda la prueba vertida en el juicio oral con especial énfasis en el testimonio de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento policial.»

Además, la Corte señala que, aun cuando el “(…) fallo anulatorio pronunciado por la Corte de Apelaciones de Rancagua podría llegar a concederse que el fallo reclamado habría incurrido en un ‘error’, principalmente por otorgar un excesivo crédito a los dichos de los agentes policiales que intervinieron en el procedimiento, tal circunstancia en caso alguno catapulta al hipotético yerro en injustificado.»

Al concluir la Corte Suprema que el fallo condenatorio no fue injustificadamente erróneo ni arbitrario, porque no se satisfacen las condiciones dispuestas en la Carta Fundamental para la procedencia de la declaración solicitada, resolvió rechazar la solicitud de declaración previa de existencia de error judicial formalizada por la abogada de la ciudadana haitiana Demostene.

El Ministro Llanos votó a favor de acoger la solicitud y declarar que sí existió error judicial, basándose en infracciones en la obtención de pruebas, ausencia de intérprete de creole durante la investigación inicial, confianza injustificada en el testimonio de «Fodly», deficiencias en la calidad de la prueba del juicio oral, ausencia de testigos presenciales haitianos en el juicio, dependencia excesiva en testimonios de oídas de funcionarios policiales, en la imposición y mantenimiento de la prisión preventiva por 676 días con pruebas débiles y la falta de revisión de la situación cautelar tras la anulación de la sentencia, unido a los errores de la sentencia condenatoria basada en pruebas de baja fiabilidad que reproduce errores de la investigación inicial.

Concluye que estos factores demuestran la existencia de un «procedimiento y la dictación de una sentencia definitiva condenatoria injustificadamente errada», lo que justifica la declaración de error judicial solicitada.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 194.795-2023.

 

 

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos