9.7 C
Santiago
miércoles 25 de junio de 2025
Hasta 10 años de demora

TEDH condena a Albania por excesiva demora de tribunales para resolver causas judiciales

Las autoridades nacionales deben esforzarse por cumplir los requisitos del “plazo razonable” del Convenio mediante, entre otras medidas, la reducción del elevado retraso en los tribunales de apelación mediante la cobertura de vacantes judiciales pertinentes y la dotación de recursos humanos adecuados y otro apoyo necesario al poder judicial.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Albania  por la demora excesiva de los tribunales nacionales para resolver procesos judiciales, en forma injustificada y desproporcionada. Constató una violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes interpusieron recursos relacionados con la duración de sus procesos judiciales en Albania. Cuestionaron la prolongación de dos procedimientos contra bancos locales, que superaron los diez años. En estos casos, el Tribunal Constitucional albanés reconoció que el Tribunal Supremo no resolvió en el plazo de 45 días establecido por ley, pero desestimó la existencia de una vulneración al derecho al plazo razonable.

Otro caso se centró en un procedimiento por despido presuntamente injustificado contra un organismo estatal, con una duración superior a nueve años. El Tribunal Supremo consideró que la demora se encontraba relacionada con el proceso de reforma judicial iniciado en 2016, que incluyó modificaciones constitucionales, cambios en la composición del Tribunal Supremo y evaluaciones de jueces. En consecuencia, determinó que no se había afectado el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Por este motivo demandaron al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) existen importantes desafíos para el poder judicial albanés tras las reformas recientes. Cuando ya se ha determinado una violación, las autoridades están obligadas a proporcionar un recurso compensatorio efectivo. Respecto a las demandas, el plazo de tres años y medio para que el Tribunal Supremo tramitara los casos ya es extenso, y en estos procedimientos se había superado con creces. Si se mantenía la postura doctrinal sobre “motivos objetivos” para no considerar los retrasos como violaciones, ello podría poner en duda la efectividad de los recursos internos disponibles”.

Comprueba  que, “(…) todas las partes en un procedimiento civil tienen derecho a un juicio rápido según el artículo 6.1 del Convenio, y no están obligadas a demostrar un daño especial adicional como resultado de los retrasos. En cuanto a la primera demanda, el retraso de ocho años y seis meses ante el Tribunal Supremo fue excesivo. De igual forma, en la segunda demanda, el periodo de siete años también fue considerado excesivo. Hubo una violación del artículo 6 en ambas demandas”.

Agrega que, “(…) en total, la primera fase del procedimiento duró 13 meses, y se esperaba una compensación por ello. No obstante, la decisión sobre dicha compensación no ha sido ejecutada y aún hay una apelación pendiente, al igual que el caso original sobre la pensión, que sigue pendiente tres años después de ser remitido por el Tribunal Supremo al Tribunal Administrativo. Por lo tanto, aún es víctima de los retrasos. Dichos retrasos no fueron causados por el actor, y el caso no era complejo ni en hechos ni en derecho. La duración total del procedimiento, de ocho años y once meses, fue excesiva y violatoria del artículo 6 del Convenio. En cuanto a la segunda demanda, tras esperar tres años por su demanda inicial, presentó una queja al Tribunal Supremo por el retraso, pero no recibió una decisión oportuna”.

El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades nacionales deben esforzarse por cumplir los requisitos del “plazo razonable” del Convenio mediante, entre otras medidas, la reducción del elevado retraso en los tribunales de apelación mediante la cobertura de vacantes judiciales pertinentes y la dotación de recursos humanos adecuados y otro apoyo necesario al poder judicial. También se insta al Gobierno a reconsiderar la efectividad práctica del recurso compensatorio conforme a los artículos 399/1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Albania a pagar a los demandantes diversos montos indemnizatorios según lo establecido en el texto de la sentencia.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos