La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años.
La reclamante expuso que ingresó por paso no habilitado buscando mejores condiciones para su familia, compuesta por dos hijos menores, integrados y escolarizados en Chile. Señala que no presentó descargos por desconocimiento y que la sanción aplicada es desproporcionada e ilegal, pues el Decreto Ley vigente entonces no contemplaba la expulsión por ese motivo, vulnerando el principio de irretroactividad y derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad ambulatoria. Además, se refirió al arraigo familiar y la protección de sus hijos, argumentando que la expulsión afecta gravemente su proyecto de vida.
La Corte de Antofagasta acogió la reclamación, al considerar que si bien la expulsión de la extranjera se basó en su ingreso irregular por un paso no habilitado, prohibido expresamente por la Ley 21.325, el acto administrativo que dispuso su expulsión careció de una fundamentación adecuada y proporcionalidad, pues no ponderó su situación familiar ni social, incluyendo el arraigo demostrado con sus hijos menores escolarizados y la ausencia de antecedentes penales o reiteración migratoria, circunstancias que deben ser consideradas según el artículo 129 de la misma ley, por lo que la medida resultó desproporcionada y vulneró el debido proceso.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, tras concluir que la resolución impugnada se ajustó al principio de juridicidad, por cuanto fue dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, aplicando una causal específica de expulsión –ingreso por paso no habilitado– cuyos supuestos fácticos no fueron controvertidos.
Señaló que la reclamante, pese a haber sido legalmente notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, no presentó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes que permitieran acreditar alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325 que pudieran eximirla de la medida, y que los antecedentes familiares invocados ante los tribunales tampoco resultan suficientes para dejarla sin efecto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Antofagasta, y rechazó la reclamación judicial.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los abogados integrantes Ferrada y Vidal, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14446/2025 y Corte de Antofagasta Rol N°13/2025 (Contencioso administrativo).