La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por despido indebido y ordenó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, y por años de servicio, con recargo legal del 80%.
Contra dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con los artículos 160 N°5 y 456 del mismo cuerpo legal.
La recurrente afirmó que la sentencia, al concluir que no se verificaron en la especie las omisiones e imprudencias temerarias que afectaran la seguridad o salud de otros trabajadores, infringió el principio lógico de derivación, ya que el actor condujo un apilador eléctrico contra lo indicado en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad debidamente recibido por él, lo que afectó a un compañero, quien debió ser atendido en la Asociación Chilena de Seguridad. Todo lo cual es refrenado por el video del accidente y la licencia médica de la víctima.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, al no aplicar correctamente las reglas de la sana crítica y el principio lógico de la derivación.
En particular, la juzgadora no vinculó adecuadamente la conducta reprochada al trabajador (ingresar con el apilador eléctrico de frente y con carga en altura) con la exigencia reglamentaria de conducir en reversa para evitar riesgos, desviándose de su propio reconocimiento sobre la infracción cometida. Ello implicó una falta de justificación lógica en la decisión, lo que atentó contra la comprensión y fundamento del fallo.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, declaró que acoge la excepción de finiquito interpuesta por la demandada, y que se rechaza la demanda en todas sus partes.
Ello, luego de razonar que no quedó duda de que el trabajador ingresó con el apilador eléctrico cargado y de frente, contraviniendo el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, lo que provocó que lesionara a un compañero, poniendo en riesgo su seguridad y salud, configurando la causal legal de despido sin derecho a indemnización conforme al artículo 160 del Código del Trabajo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°900/2024 y CA 900 – 2024.